Resolución 460/2000

Fecha de disposición22 Junio 2000
Fecha de publicación22 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29424

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 460/2000

Fíjase un valor mínimo de exportación FOB para operaciones de determinados tejidos originarios de la República de Corea y Taiwan.

Bs. As., 21/6/2000

VISTO el Expediente Nº 061-009102/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO las empresas productoras nacionales FODERAMI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA; TEXTIL WINDSOR SOCIEDAD ANONIMA y CHIARITO SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA peticionaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tejidos de filamento de nailon u otras poliamidas, con contenido igual o mayor al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, teñidos, y tejidos de filamento de poliéster, texturizados, sin hilos de caucho, con contenido igual o mayor al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, teñidos, originarios de la REPUBLICA DE COREA y TAIWAN, los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 5407.42.00 y 5407.52.10.

Que con fecha 22 de marzo de 1999, mediante Disposición Nº 14 de la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 411 de fecha 17 de junio de 1999, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que el vencimiento del plazo establecido para la elevación de los informes de Determinación Preliminar del Margen de Dumping y de Daño a la rama de producción nacional, los organismos técnicos intervinientes se expidieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, determinó preliminarmente mediante el Acta de Directorio Nº 554 de fecha 7 de octubre de 1999 que existían indicios de daño a la industria nacional de tejidos de filamento de nailon y de filamento de poliéster causados por las importaciones originarias de la REPUBLICA DE COREA y TAIWAN y que tales indicios podían continuar durante la investigación.

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