Resolución 443/2000
Fecha de disposición | 20 Junio 2000 |
Fecha de publicación | 20 Junio 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29422 |
Ministerio de Economía Ministerio de Economía
PRESUPUESTO
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2000 de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (en liquidación) y de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (en liquidación).
Bs. As., 9/6/2000
VISTO el Expediente Nº 090-001513/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2000, formulados por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación) y por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), ambos entes residuales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Decisión Administrativa Nº 11 de fecha 2 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Titulo II, Capítulo III, el régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que el artículo 60 de la Ley Nº 24.938, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764.
Que la Decisión Administrativa Nº 11 de fecha 2 de febrero de 2000 prorrogó el plazo de la liquidación definitiva de distintos entes en liquidación, entre los cuales se encuentra la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación), como resulta de su ANEXO I.
Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo de dicho ente en liquidación para el ejercicio 2000 conforme lo establecido por la mencionada Decisión Administrativa.
Que en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) dispone que los procesos liquidatorios de los entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, declarados o que se declaren en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba