Resolución 431/2000

Fecha de disposición15 Junio 2000
Fecha de publicación15 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29420

Ministerio de Salud Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 431/2000

Apruébase la Norma de Organización y Funcionamiento del Servicio de Consultorios de las Unidades de Atención de la Salud.

Bs. As., 31/5/2000

VISTO el Expediente Nº 1-2002-14516-99-0 del Registro del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas el MINISTRO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patología y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de Profesionales asegurando de esa forma la cooperación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que el Departamento Desarrollo de Servicios de Atención de la Salud integrante de la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, ha coordinado el proceso de elaboración de la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE CONSULTORIOS DE LAS UNIDADES DE ATENCION DE SALUD, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS, del HOSPITAL NACIONAL "PROF. DR. ALEJANDRO POSADAS" y del HOSPITAL SAMIC "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN".

Que la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS ha prestado su consentimiento a la Guía o Norma antedicha.

Que la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE CONSULTORIOS DE LAS UNIDADES DE ATENCION DE LA SALUD, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Incorpórase la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE CONSULTORIOS DE LAS UNIDADES DE ATENCION DE SALUD, que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Art. 3º

Difúndase a través de la Coordinación General del Programa la citada norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el Artículo 2º, precedente.

Art. 4º

Las normas que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales y Prestadores de Servicios dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial aprobación y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación.

Art. 5º

En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 6º

Agradecer al HOSPITAL NACIONAL "PROF. DR. ALEJANDRO POSADAS" y al HOSPITAL SAMIC "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN", por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art. 7º

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. - Héctor J. Lombardo.

ANEXO

Normas de Organización y Funcionamiento

CONSULTORIOS PARA UNIDAD O UNIDADES DE SALUD

Introducción:

* La presente norma de Organización y Funcionamiento se inscribe en el marco de las "Políticas Sustantivas del Ministerio de Salud", Decreto Nº 1424 / 97, y dentro del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica, Resolución Secretarial Nº 432/92.

* El desarrollo de acciones de Normatización tiene como finalidad garantizar la accesibilidad, la equidad, la eficacia, efectividad y eficiencia del sistema de salud asegurando así un nivel adecuado de la calidad de la atención médica en los servicios de salud.

* Para su elaboración se ha tomado como guía la "Categorización por Niveles de Riesgo de los Establecimientos Asistenciales con Internación", definidos por el Ministerio de Salud en la Resolución Secretarial Nº 282/94, basada en la factibilidad de resolución de los riesgos de enfermar y morir del ser humano y no en la complejidad de los recursos disponibles.

* Para ello se definen a los niveles de la siguiente manera:

NIVEL I :

* Constituye esencialmente la puerta de entrada a la red de servicios o sistema en la mayor parte de los casos. Realiza acciones de promoción y protección de la salud, así como el diagnóstico temprano de daño, atención de la demanda espontánea de morbilidad percibida, búsqueda de demanda oculta, control de salud de la población e internación para la internación de pacientes de bajo riesgo con mecanismos explicitados de referencia y contra referencia.

NIVEL II :

* Puede constituir la puerta de entrada al sistema. Realiza las mismas acciones que en el bajo riesgo, a los que se agrega un mayor nivel de resolución para aquellos procesos mórbidos y/o procedimientos diagnósticos y terapéuticos que exceden la resolución del bajo riesgo.

NIVEL III :

* Excepcionalmente constituye la puerta de entrada al sistema. Puede realizar acciones de bajo y mediano riesgo pero debe estar en condiciones de resolver total o parcialmente aquellos procesos mórbidos y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos que requieran el mayor nivel de resolución vigente en la actualidad tanto sea por el recurso humano capacitado como así también en el recurso tecnológico disponible.

* En base a las definiciones precedentes se analizan a continuación los requerimientos mínimos en cada nivel en lo que hace a

1-Planta física

2-Recurso humano

3-Equipamiento tecnológico

4-Marco normativo de funcionamiento

Consultorios para unidad o unidades de salud de Bajo Riesgo de Atención Médica

Resolución Ministerial Nº 528/ 1999

Recursos Físicos - Planta Física y Equipamiento

Capítulo B.I. - Bajo Riesgo - Consultorios B.I. CONDICIONES GENERALES DE LA UNIDAD DE SALUD QUE CUENTE CON CONSULTORIOS B.I.1. Accesibilidad Física: Tipo y Posibilidad de Traslado B.I.2. Accesos y Circulaciones B.I.3. Características Constructivas B.I.3.1. Estructuras: B.I.3.2. Cerramientos: B.I.3.3. Instalaciones: B.I.3.3.a. Instalación Eléctrica: B.I.3.3.b. Instalación de incendio: B.I.4. Condiciones de Seguridad B.I.5. Medios de Comunicación y Señalización B.I.6. Condiciones de Operación de la Unidad de Salud que cuente con Consultorios B.I.7. Servicios Complementarios B.I.7.1. Locales Húmedos B.I.7.1.a. Sanitarios B.I.7.1.b. Constitución de los Núcleos Sanitarios B.I.7.1.c. Vestuarios Personal B.I.8. Servicios de Abastecimiento y Procesamiento B.I.9. Grados de Relación del Consultorio, Consultorios o de la Unidad de Salud con el resto de los Servicios de la Unidad Capítulo B.II. - Bajo Riesgo - Consultorios B.II. RECURSOS FISICOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES DE ATENCION MEDICA DE BAJO RIESGO EN CONSULTORIOS B.II.1. Consultorio / Consultorios para brindar prestaciones de Atención Médica de bajo Nivel de Resolución. B.II.1.1. Unidades Funcionales B.II.1.1.a. Consultorio B.II.1.2. Areas Complementarias B.II.1.2.a. Secretaría / Recepción B.II.1.2.b. Espera B.II.1.2.c. Oficina para Conducción B.II.1.2.d. Estación de Enfermería Periférico B.II.1.2.e. Estación de Alimentación Periférico B.II.1.2.f. Locales Húmedos - Sanitarios/Vestuarios B.II.1.2.g. Depósitos B.II.1.2.g.1. Depósitos Indiferenciados B.II.1.2.g.2. Depósitos de Medicamentos B.II.1.2.g.3. Depósitos de Limpieza B.II.1.2.g.4. Depósitos de Residuos Comunes y / o Biopatogénicos B.II.1.2.h. Reunión Profesionales B.II.1.2.i. Archivo de Historias Clínicas ( centralizado) Capítulo B.III. - Relación entre el número de Unidades Funcionales

( Consultorios ) y las Areas Complementarias que le corresponden B.III.1. UNIDAD DE SALUD CONSTITUIDA HASTA CUATRO CONSULTORIOS B.III.1.1. Unidades Funcionales B.III.1.2. Areas Complementarias B.III.2. UNIDAD DE SALUD CONSTITUIDA HASTA OCHO CONSULTORIOS B.III.2.1. Unidades Funcionales B.III.2.2. Areas Complementarias B.III.3. UNIDAD DE SALUD CONSTITUIDA HASTA DIECISEIS CONSULTORIOS B.III.3.1. Unidades Funcionales B.III.3.2. Areas Complementarias B.III.4. UNIDAD DE SALUD CONSTITUIDA POR MAS DE DIECISEIS CONSULTORIOS B.III.4.1. Unidades Funcionales B.III.4.2. Areas Complementarias

Consultorios para Unidad o Unidades de Salud de Mediano Riesgo de Atención Médica

Capítulo M.I. - Mediano Riesgo - Consultorios M.I. CONDICIONES GENERALES DE LA UNIDAD DE SALUD QUE CUENTE CON CONSULTORIOS M.I.1. Accesibilidad Física: Tipo y Posibilidad de Traslado M.I.2. Accesos y Circulaciones M.I.3. Características Constructivas M.I.3.1. Estructuras M.I.3.2. Cerramientos M.I.3.3. Instalaciones M.I.3.3.a. Instalación Eléctrica M.I.3.3.b. Instalación de incendio M.I.4. Condiciones de Seguridad M.I.5. Medios de Comunicación y Señalización M.I.6. Condiciones de Operación de la Unidad de Salud que cuente con Consultorios...

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