Resolución 56/2000

Fecha de disposición15 Junio 2000
Fecha de publicación15 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29420

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Resolución 56/2000

Dase por prorrogado el plazo establecido por la Resolución Nº 373/98, en relación con el otorgamiento de licencias nacionales habilitantes para conductores afectados al transporte de mercancías peligrosas.

Bs. As., 12/6/2000

VISTO el Expediente Nº 178-000442/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo S del Decreto Nº 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, dispuso la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 110 de fecha 5 de diciembre de 1997, se estableció el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y se creó el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 373 de fecha 23 de octubre de 1998 en su Artículo 1º estableció que a partir del primer día hábil del mes de enero de 1999, no podrán expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a aquellos conductores afectados al transporte de mercancías peligrosas que no hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio y estableció, en su Artículo 2º, como fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, el día 30 de noviembre de 1998.

Que además mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471 de fecha 30 de diciembre de 1998, se estableció en su Artículo 1º prorrogar el plazo originalmente previsto en la Resolución S.T. Nº 373/98 hasta el 1º de agosto de 1999. Así también en su Artículo 2º se dispuso que los conductores que debían renovar su Licencia Nacional Habilitante en el período comprendido entre el 1º de marzo y 31 de julio de 1999, deberían acreditar la inscripción del Curso de Capacitación, mediante certificado expedido por UNO (1) de los Prestadores...

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