Resolución 156/2000

Fecha de disposición14 Junio 2000
Fecha de publicación14 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29419

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 156/2000

Incorpórase a los Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios el Anexo Nº 41, denominado "Servicio de Reserva Instantánea (SRI). Establécese el precio de dicho Servicio.

Bs. As., 9/6/2000

VISTO el Expediente Nº 750-001295/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 208 del 27 de mayo de 1998 se introdujeron en la regulación opciones destinadas a lograr la participación de los Grandes Usuarios Mayores (GUMA) en la desconexión automática de cargas ante déficit transitorios de potencia.

Que la experiencia adquirida y las conclusiones derivadas del comportamiento del sistema de potencia durante las varias perturbaciones registradas en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) durante el año pasado, caracterizadas por la operación secuencial y reiterada del esquema de alivio de cargas durante el curso de la perturbación, indicaron la conveniencia de adoptar medidas complementarias.

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 631 del 30 de noviembre de 1999 se efectuaron adecuaciones al esquema de alivio de cargas implementadas mediante una modificación del Anexo 35 de los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Calculo de Precios" (LOS PROCEDlMIENTOS), establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias, de la cual resultó una profundización de las desconexiones.

Que el conjunto de la normativa mencionada establece las posibilidades de pagos y compensaciones por transacciones o por incumplimientos de órdenes de operación automática destinada al alivio de cargas, impartidas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que las compensaciones deben guardar relación con el ahorro de Energía no Suministrada (ENS) brindada al conjunto de los consumidores.

Que resulta conveniente brindar, a aquellos agentes habilitados a efectuar transacciones de calidad, la opción de ofrecer cortes anticipados a la operación del esquema, perfeccionando el reconocimiento del diferente valor que la Energía No Suministrada tiene para cada agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que dichos agentes resultan los Grandes Usuarios del Mercado, los agentes o participantes del Mercado exportadores de energía mediante estaciones conversoras durante los estados de carga en que la conversora está exportando energía y las centrales de bombeo en cuanto se encuentren en esa situación.

Que a esos fines se considera conveniente elaborar una regulación especifica, que establezca un nuevo SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI) y el consecuente mercado, en cuyo ámbito se puedan efectuar las ofertas de cortes y se alcance el cierre de precio del servicio.

Que de esta forma se habilita la posibilidad de limitar el efecto de los cortes originados en el esquema de alivio de carga, mediante la adquisición de cortes adelantados en el mercado del SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI), propendiendo a la mejora de calidad del servicio que reciben las demandas.

Que por ser la desconexión ante déficit de potencia una obligación de las demandas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), es a ellas a quienes corresponde enfrentar la responsabilidad por el pago del SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI) destinado a disminuir la desconexión mencionada, siendo éstas las obligadas al pago de los costos resultantes a través del cargo por servicios asociados a la potencia.

Que el volumen de cortes a adquirir deberá ser determinado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), considerando las reservas rotantes, la potencia perdida ante la contingencia de referencia y la máxima pérdida de potencia admisible sin que la frecuencia llegue al nivel del primer escalón de cortes.

Que a los efectos antes enunciados se ha elaborado un nuevo ANEXO Nº 41 de los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias, titulado SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI), donde se implementa la regulación descrita.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórese a los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias a partir del 1º de agosto de 2000 el Anexo Nº 41, titulado SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI), que como ANEXO T forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Adóptese como Precio del Servicio de Reserva Instantánea, hasta tanto se disponga de estudios más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR