Resolución 160/2000

Fecha de disposición09 Junio 2000
Fecha de publicación14 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29419

Ministerio de Economía Ministerio de Economía y Ministerio de Infraestructura y Vivienda

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Resolución Conjunta 439/2000 y 160/2000

Fíjase el plazo que dispondrán los órganos de los Ministerios de Economía y de Infraestructura y Vivienda para ejercer sus respectivas competencias en cumplimiento de la Instrucción Presidencial del 9 de junio de 2000.

Bs. As., 9/6/2000

VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional, las Leyes Nº 19.798, Nº 22.802, Nº 23.696 y modificatorias, Nº 24.240, Nº 25.000 y Nº 25.156 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2284/91, Nº 731/89, Nº 62/90, Nº 1185/90 y modificatorios, Nº 264/98, Nº 266/98 y Nº 465/ 00, la Instrucción Presidencial de fecha 9 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos del debido cumplimiento de la Instrucción Presidencial debe coordinarse la actuación de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de forma tal que los organismos pertinentes de cada Departamento de Estado puedan intervenir ordenadamente.

Que asimismo corresponde fijar los plazos máximos que dispondrán esos órganos para ejercer sus respectivas competencias, como también la posterior intervención de la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 465 del 9 de junio de 2000.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1º

Fíjase en VEINTE (20) días, a partir del dictado de la presente, el plazo que dispondrán los órganos del MINISTERIO DE ECONOMIA y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para ejercer sus respectivas competencias en cumplimiento de la Instrucción Presidencial del 9 de junio de 2000. Los primeros DIEZ (10) días corresponderán al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los restantes al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2º

Transcurrido el plazo señalado en el artículo 1º se remitirán las actuaciones a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, invitándose a ambos organismos a coordinar sus respectivas intervenciones.

Art. 3º

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