Resolución 3/2000

Fecha de disposición01 Junio 2000
Fecha de publicación01 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29410

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 3/2000

Establécese que los estados contables de las sociedades por acciones que servirán de base para el cálculo de la tasa anual a que se refiere la Decisión Administrativa Nº 55/2000, por el año 2000, serán aquellos cuyo cierre se hubiere producido en un determinado período de los años 1998 y 1999.

Bs. As., 19/5/2000

VISTO la Decisión Administrativa Nº 55, del Señor Jefe de Gabinete de Ministros del 18 de Mayo de 2000, y;

CONSIDERANDO:

Que la tasa anual establecida en el artículo 4º de la citada Decisión tiene como base de imposición a la sumatoria del capital social emergente de los estatutos de la sociedad más la cuenta "ajuste de capital" resultante de sus estados contables.

Que el mismo artículo establece que los estados contables a considerar para realizar el cálculo de la tasa son aquellos cuya aprobación hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la misma.

Que corresponde a esta Inspección General de Justicia, reglamentar cuales serán las fechas de cierre de los estados contables sobre los cuales realizar el cálculo mencionado en el párrafo anterior.

Que asimismo corresponde determinar el tratamiento de los casos de aquellas sociedades que por ser de inscripción reciente, su fecha de cierre de ejercicio no se encuentra incluida en el período adoptado para el cálculo.

Que tal atribución emana de lo establecido en el artículo 9º de la Decisión de marras y se realizará conforme a los plazos de aprobación y presentación de estados contables contenidos en la Ley 19.550 y en los artículos 48 y 49 de la Resolución General I.G.J. Nº 6/80.

Que por otra parte, el artículo 5º de la citada Decisión Administrativa, establece normas para la determinación de oficio de los importes de las tasas a abonar, para aquellos casos en los cuales las sociedades no hayan presentado sus estados contables en término.

Que sin perjuicio que tal falta de presentación debe interpretarse en los términos reglamentarios fijados por la normativa mencionada en los puntos anteriores resulta apropiado y conveniente interpretar que la estimación de oficio debe limitarse a aquellos casos en los cuales el Organismo no cuente físicamente con los estados contables que le permitan respetar el principio tomado en cuenta por la Decisión Administrativa para el cálculo de la tasa a pagar.

Por ello, y en función de lo establecido en...

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