Resolución 850/2000
Fecha de disposición | 01 Junio 2000 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29410 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 850/2000
Impuestos internos. Ley Nº 24.674 y sus modificaciones. Decreto Nº 303/2000. Resolución General Nº 725, su modificatoria y complementaria. Su modificación.
Bs. As., 31/5/2000
VISTO el Decreto Nº 303 de fecha 6 de abril de 2000, y la Resolución General Nº 725, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 303/00 se disminuyó -temporalmente- la tasa aplicable sobre las bebidas alcohólicas, según la clase y graduación establecida por el artículo 23 de la Ley del gravamen, conforme a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Que, consecuentemente, resulta necesaria la habilitación de una nueva versión del programa aplicativo vigente, que permita la determinación e ingreso de los impuestos internos cuyos hechos imponibles se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2000, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General Nº 725, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica seguidamente:
-Sustitúyese la expresión "... IMPUESTOS INTERNOS VERSION 4.0 ...", contenida en los artículos 2º, 3º y 8º, y en el Título del Anexo I, por la expresión "... IMPUESTOS INTERNOS VERSION 4.1 ...".
El programa aplicativo estará disponible en la página "Web" de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar) a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, y podrá ser transferido a través de la propia conexión del responsable o, de no poseerla, en los locutorios, telecentros y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la mencionada página de "Internet".
Asimismo, dicho programa aplicativo...
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