Resolución 45/2000

Fecha de disposición22 Mayo 2000
Fecha de publicación22 Mayo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29403

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Resolución 45/2000

Apruébase el reglamento de Crédito que establece los términos y condiciones que regirán para la ejecución del Componente de Crédito del Programa Global de Crédito a las Micro y Pequeñas Empresas.

Bs. As., 17/5/2000

VISTO el Expediente Nº 218-00084/2000 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.467, el Decreto Nº 993 de fecha 9 de Septiembre de 1999 y el Contrato de Préstamo Nº 1192/OC-AR celebrado entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, con el propósito de cooperar en la ejecución del PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, y conforme lo dispuesto en el inciso c) de la Cláusula 3.02 del Capítulo III de las Estipulaciones Especiales del mencionado Contrato, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional considera prioritario promover políticas para el desarrollo de las micro y pequeñas empresas (MyPEs), con el objetivo de desarrollar mejores condiciones de competitividad y empleo.

Que uno de los fines de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, es promover el desenvolvimiento y crecimiento de las micro y pequeñas empresas impulsando políticas de alcance general a través de la creación de instrumentos de apoyo, así como la consolidación de los ya existentes.

Que las imperfecciones del mercado de crédito nacional generan permanentes restricciones de acceso al financiamiento por parte de las micro y pequeñas empresas.

Que es objetivo del PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA continuar apoyando, a través del crédito, el incremento de la capacidad productiva de las micro y pequeñas empresas; logrando complementariamente que las Instituciones Financieras Intermediarias participantes atiendan en forma autosostenible y creciente la demanda crediticia de este sector de la economía, empleando para ello recursos propios.

Que, según lo dispuesto por el Decreto Nº 993/99, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de Organismo Ejecutor, tiene a su cargo la coordinación y supervisión general del Programa mencionado en el considerando anterior, actuando el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como agente financiero del mismo.

Que, según lo establecido en el punto 3 de la Introducción del Contrato de Préstamo Nº 1192-OC/AR, las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos de financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO serán llevadas a cabo en su totalidad por el prestatario por intermedio de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de Organismo Ejecutor, ha intervenido en la realización del Reglamento de Crédito del Programa, teniendo en cuenta para ello criterios consistentes con una administración eficiente de los recursos del Préstamo.

Que a los efectos de cumplimentar el inciso c) de la Cláusula 3.02 del Capiíulo III de las Estipulaciones Especiales del mencionado Contrato, resulta necesario poner en vigencia el Reglamento de Crédito del Programa acordado con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.233 y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Reglamento de Crédito que, como Anexo, se adjunta a la presente, el cual establece los términos y condiciones que regirán para la ejecución del Componente de Crédito del Programa Global de Crédito a las Micro y Pequeñas Empresas.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Guillermo Rozenwurcel.

PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

(Préstamo BID 1192/OC-AR)

REGLAMENTO DE CREDITO

  1. ARTICULO I. AMBITO DEL REGLAMENTO

    1.01 El presente reglamento establece los términos y condiciones que normarán la ejecución del Programa, componente de crédito, cuyo financiamiento se efectuará de conformidad con el contrato de préstamo No. 1192/OC-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Estas normas también serán aplicables al uso de las recuperaciones del Programa Global de Crédito para las Micro y Pequeñas Empresas (MyPEs I) financiado con los Contratos de Préstamo 643/OC-AR y 867/SF-AR.

  2. ARTICULO II. EJECUCION

    2.01 El Organismo Ejecutor será la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME), la que actuará a través de una Unidad Coordinadora del Programa (UCP). El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actuará como agente financiero del Gobierno Nacional. Las entidades financieras intermedias (IFIs) que realizan actividades de acuerdo con lo establecido por la Ley de Entidades Financieras vigente, serán las encargadas de la distribución de los créditos a los subprestatarios.

  3. ARTICULO III. RECURSOS DEL PROGRAMA

    3.01 El monto total del componente de crédito asciende a US$ 196 millones, de los cuales US$ 98 millones estarán constituidos por los fondos del préstamo del BID y US$ 98 millones por contrapartida local.

    3.02 Se considera contrapartida local a los recursos aportados por las IFIs participantes. Adicionalmente, se computará como contrapartida local hasta un 15% de la contribución de los subprestatarios a los respectivos proyectos, siempre que no constituyan: (a) gastos recurrentes de mano de obra; (b) valores imputados de inversiones ya realizadas con una anterioridad mayor a 180 días; y (c) contribuciones en especie. La participación acumulada de la contrapartida local será verificada periódicamente.

  4. ARTICULO IV. SUBPRESTATARIOS

    4.01 Personas físicas o jurídicas del sector privado que inicien o realicen...

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