Resolución 841/2000

Fecha de la disposición15 de Mayo de 2000

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 841/2000

Recursos de la Seguridad Social. Ley Nº 25.239 (Título XVIII). Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ingreso de aportes y contribuciones. Forma, plazos y condiciones.

Bs. As., 11/5/2000

VISTO la Ley Nº25.239, y

CONSIDERANDO:

Que el Título XVIII de la citada Ley establece un Régimen Especial de Seguridad Social, de carácter obligatorio, para los empleados del servicio doméstico.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del mencionado Régimen, corresponde instrumentar el sistema de pago de las contribuciones y aportes, obligatorios y voluntarios, que dicho Régimen establece.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 8º del Régimen establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los dadores de trabajo comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 -a partir del 1 de abril de 2000, inclusive-, y los trabajadores respectivos para gozar de las prestaciones que dispone el mismo, deberán observar sus disposiciones y las normas complementarias que, para el pago de los aportes y contribuciones -obligatorios y voluntarios- con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, se establecen por medio de la presente Resolución General.

TITULO I DADORES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO. APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS Artículos 2 y 3
Art. 2º

Los dadores de trabajo de los empleados del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, las sumas que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores (2.1.), seguidamente se indican:

  1. Por cada empleado activo:

Los conceptos que se abonen, detallados precedentemente, tendrán los siguientes destinos:

  1. Aportes: Régimen del Seguro Nacional de Salud.

  2. Contribuciones: Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Art. 3º

El ingreso de los importes detallados en la columna "Importe a Pagar" de los cuadros del artículo anterior, se efectuará en cualquiera de las entidades bancarias habilitadas por este Organismo, mediante el volante de pago F. 102.

TITULO II EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO. APORTES Y CONTRIBUCIONES VOLUNTARIOS Artículos 4 y 5
Art. 4º

Los empleados activos del servicio doméstico podrán efectuar los siguientes aportes voluntarios, que habilitarán las prestaciones -de cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que las regulan- que en cada caso se detallan:

  1. Una suma mensual, que no podrá ser inferior a TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-), en concepto de aportes al Régimen Nacional de Seguridad Social: habilitará la prestación que...

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