Resolución 838/2000

Fecha de disposición12 Mayo 2000
Fecha de publicación12 Mayo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29397

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 838/2000

Recursos de la Seguridad Social. Tripulantes argentinos embarcados en buques alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 1255/98. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 9/5/2000

VISTO el Decreto Nº 1255 de fecha 22 de octubre de 1998, la Resolución Nº 18 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 8 de abril de 1999 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto dispuso que los empresarios armadores u operadores legales, nacionales o extranjeros, de buques o artefactos navales de bandera extranjera, beneficiados por los regímenes de excepción establecidos por los Decretos Nº 1772/91 y Nº 1493/92 y sus respectivas modificaciones, y Nº 343/97, deberán liquidar e ingresar las contribuciones y los aportes que correspondan a los tripulantes argentinos conforme a la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Que la Secretaría de Seguridad Social, en ejercicio de sus facultades, ha dictado la Resolución Nº 18/99 aclarando que los mencionados empresarios armadores u operadores deberán efectuar las contribuciones y aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, así como las correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que establece la Ley Nº 19.032.

Que con fecha 31 de diciembre de 1999 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 25.230 que deroga los Decretos Nº 1493/92 y Nº 343/97, referentes al registro de buques y al otorgamiento del derecho de ser considerados de bandera nacional a determinados buques pesqueros extranjeros.

Que, en consecuencia, deben disponerse las condiciones y formas que deberán observar los responsables involucrados, para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones -en el marco de las disposiciones de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria-; asimismo, debe establecerse un plazo para el cumplimiento de esas obligaciones ya vencidas.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL...

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