Resolución 21/2000

Fecha de disposición06 Diciembre 1999
Fecha de publicación10 Mayo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29395

Comisión Federal de Impuestos Comisión Federal de Impuestos

COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Resolución General Interpretativa 21/2000

Interprétase con alcance general que la Comisión Federal de Impuestos es competente para ejercer sus atribuciones en la materia a que se refiere la Ley Nº 25.235 y el Compromiso Federal del 6 de Diciembre de 1999.

Bs. As., 2/5/2000

VISTO: El expediente Nº 475/99 en el que se plantea la competencia de esta Comisión para ejercer sus atribuciones en relación con las disposiciones del llamado Compromiso Federal, suscripto el 6 de Diciembre de 1999 y la Ley Nacional ratificatoria Nº 25.235 (sancionada el 15 de Diciembre de 1999, promulgada por Decreto Nº 191/99 del 30 de Diciembre de 1999 y publicada en el Boletín Oficial el 7 de Enero de 2000); y

CONSIDERANDO:

Que el 6 de Diciembre de 1999 los Gobernadores en ejercicio o electos de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, San Juan, Tierra del Fuego y Tucumán, con la presencia de los Sres. Dr. Federico Storani y Dr. José Luis Machinea "en representación del Gobierno Nacional electo", suscribieron el llamado Compromiso Federal que en transcripción se adjunta.

Que corresponde tener como referencia, a todos los efectos, el texto oficial que figura como Anexo de la Ley Nº 25.235, publicada en el Boletín Oficial el 7 de Enero de 2000, con más la Fe de Errata publicada el 26 de Enero de 2000, y que se acompaña a la presente, formando parte integrante de la misma, en transcripción supervisada por la Asesoría Jurídica.

Que dicho acuerdo se refiere a materias económicas, previsionales, financieras, fiscales, tributarias e impositivas.

Que desde el punto de vista jurídico constituyó un acuerdo interjurisdiccional entre gobernadores de provincias, más allá de la valoración política que pueda concluirse como consecuencia de estar suscripto, además por dos representantes del "Gobierno Nacional electo".

Que, al mismo tiempo, dicho instrumento constituyó un acuerdo de petición para que el Congreso de la Nación lo ratificara y, por ende, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales estableciera y modificara asignaciones específicas de recursos coparticipables en la forma propuesta por los firmantes.

Que a partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 25. 235, el status jurídico del acuerdo bajo análisis se modifica en tanto el Gobierno Federal a través del Congreso de la Nación: a) lo ratifica con lo cual se constituye en un acuerdo que incluye formalmente al Estado Nacional y b) expresamente establece y modifica asignaciones específicas de recursos coparticipables en los términos del citado Compromiso.

Que la ratificación del Gobierno Federal por ley del Congreso fue seguida de las aprobaciones de las Legislaturas de las Provincias de Chubut (Ley Nº 4576, sancionada el 23 de diciembre de 1999 y promulgada por Decreto Nº 267 del 31 de diciembre de 1999), Santa Fe (Ley Nº 11.725, sancionada el 23 de diciembre de 1999 y promulgada por Decreto Nº 113 de la misma fecha), San Juan (Ley Nº 7015 del 20 de Marzo de 2000), Neuquén (Ley Nº 2314 del 24 de Marzo de 2000), San Luis (Ley Nº 5192 del 1º de Febrero de 2000).

Que ello permite concluir que, en razón de tales ratificaciones, más las que puedan agregarse en el futuro, nos encontramos ante un instrumento que podría encuadrar dentro de la categoría de las denominadas "leyes convenio" y, eventualmente, ser considerado como tal.

Que, más allá de lo anterior, para la materia vinculada a la alteración transitoria de la distribución de los recursos coparticipables prevista por la Ley Convenio Nº 23.548, sus complementarias y modificatorias y las demás leyes a que se refiere el Compromiso Federal, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 25.235.

Que ello resulta evidente por la voluntad expresa del Congreso de la Nación para ejercitar las facultades reconocidas por el artículo 75, inciso 3º, de la Constitución Nacional, y el cumplimiento de los requisitos allí exigidos.

Que, finalmente, en lo que al contenido del Compromiso Federal se refiere, el mismo contempla diversas materias las cuales no necesariamente pueden caer en todos los casos bajo la competencia material de esta Comisión.

Que sobre la base de los antecedentes y criterios expuestos ninguna duda cabe respecto de la competencia de la Comisión para entender en todo cuanto la Ley Nº 25.235 ha dispuesto en materia de asignaciones específicas de recursos coparticipables.

Que tal aserto se funda en el artículo 11 de la Ley convenio Nº 23.548 y los artículos 4º y 6º del Reglamento Interno de esta Comisión.

Que, en efecto, el establecimiento y/o modificación de asignaciones específicas de recursos coparticipables afecta directamente el régimen de distribución del sistema de coparticipación federal, cuya fiscalización, contralor e interpretación constituye competencia propia de esta Comisión.

Que, por otra parte, ello resulta de sentido común atento la materia de que se trata, y en línea con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Interpretativas Nº 6 y concordantes y 10 y concordantes de este organismo.

Que, en particular deben distinguirse dentro del Compromiso Federal - Ley Nacional Nº 25.235...

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