Resolución 839/2000

Fecha de disposición10 Mayo 2000
Fecha de publicación10 Mayo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29395

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 839/2000

Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 327 y sus complementarias. Su modificatoria y complementaria.

Bs. As., 9/5/2000

VISTO la Ley Nº 25.239 y el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General Nº 327 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior.

Que de acuerdo con reformas introducidas por la Ley Nº 25.239 a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, procede establecer una liquidación especial de los anticipos imputables al período fiscal 2000, que deben ingresar las personas físicas y sucesiones indivisas, considerando que esas modificaciones originan un aumento de la obligación fiscal de tal período.

Que, por otra parte, razones de administración tributaria hacen aconsejable la modificación del número de anticipos y el porcentaje a ingresar por los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley del gravamen.

Que, asimismo, resulta necesario disponer para estos últimos, un régimen transitorio de ingreso de los anticipos, calculados sobre la base imponible correspondiente a los cierres de ejercicio operados entre los meses de febrero y noviembre de 1999, ambos inclusive.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I MODIFICACION DEL REGIMEN DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 327 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

ARTICULO 2º

A los fines dispuestos en el artículo 1º, los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias quedan obligados a cumplir el ingreso de los anticipos que, para cada caso, se indican a continuación:

  1. Sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones: DIEZ (10) anticipos.

    En el caso de ejercicios cuya duración sea inferior a UN (1) año, para la determinación del número y el monto de los anticipos a ingresar, se aplicará lo dispuesto en el Anexo de la presente Resolución General.

  2. Personas físicas y sucesiones indivisas: CINCO (5) anticipos.

    Quedan exceptuados de cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior, los sujetos que sólo hayan obtenido -en el período fiscal anterior a aquel en que corresponda imputar los anticipos- ganancias que hayan sufrido la retención del gravamen con carácter definitivo."

    1. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:

ARTICULO 3º

El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán:

    1. De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR