Resolución 352/2000

Fecha de disposición05 Mayo 2000
Fecha de publicación05 Mayo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29392

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 352/2000

Mantiénese vigente el valor mínimo de exportación FOB para operaciones de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la República Federativa del Brasil, a los fines del cálculo del derecho antidumping.

Bs. As., 3/5/2000

VISTO, el Expediente Nº 061-000813/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO, la firma productora nacional SIN PAR SOCIEDAD ANONIMA peticionó la revisión de los derechos antidumping fijados mediante Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 520 de fecha 30 de abril de 1997, por el termino de DOS (2) años, a las hojas de sierra manuales rectas de acero rápido originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8202.91.00 y 8202.99.90.

Que mediante el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aprobados mediante Ley Nº 24.425.

Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto Nº 1326/98, la citada presentación se enmarcó en las disposiciones emergentes de la Ley Nº 24.425 y el referido Decreto.

Que la Resolución ex-MEyOSP Nº 520/97 surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente Nº 616.957/94 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que tramitó por Ley Nº 24.176.

Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto en cuestión originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el daño comprobado a la producción nacional.

Que en tal sentido, mediante la Resolución ex-MEyOSP Nº 520/97 se fijó, por el término de DOS (2) años, un valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA CENTAVOS (u$s 0,40) a las operaciones de exportación hacia nuestro país de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a los fines del cálculo del derecho antidumping.

Que a raíz de la petición...

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