Resolución 62/2000

Fecha de disposición02 Mayo 2000
Fecha de publicación02 Mayo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29389

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO

Resolución Nº 62/2000

Bs. As., 14/4/2000

VISTO El expediente Nº 9000/00, la Resolución Nº 240/98 del 14 de octubre de 1998 por la que se creó el Banco de Proyectos de Inversión, el expediente Nº 299/98 y los Concursos de Consultaría que en su consecuencia han sido oportunamente realizados y la necesidad de desarrollar un criterio de evaluación y análisis para la debida consideración técnica y legal de los Contratos de Consultoría vigentes, así como la de implementar las medidas conducentes para la protección y satisfacción de los intereses públicos comprometidos. de acuerdo con las funciones. deberes y prerrogativas que le asisten a este Ente y,

CONSIDERANDO:

Que, el procedimiento que debe observar la administración, por regla general, para seleccionar a sus contratistas se inspira en dos principios básicos: la igualdad de todos los licitantes en el trámite licitatorio y el cumplimiento estricto de las normas legales sustanciales y formales, aún las que resulten implícitas del ordenamiento jurídico, principios que implican el fiel respeto a las cláusulas de los pliegos de condiciones que por derecho correspondan.

Que, de este modo, las normas jurídicas que regulan el procedimiento de selección y contratación resultan imperativas y obligatorias para la administración, puesto que responden al interés general y a la finalidad pública que debe satisfacer, en ejercicio de las funciones administrativas que el ente público tiene asignadas.

Que, si bien la licitación pública no es el único sistema que puede utilizarse, la adopción de la licitación privada o del concurso constituyen variantes de selección a los que también les resultan aplicables los mismos principios y normas relativas a las contrataciones administrativas.

Que, tratándose el procedimiento de convocatoria, selección y contratación de una "actividad administrativa reglada" por el respectivo ordenamiento jurídico, no se le priva a la serie de actos que conforman el procedimiento de selección del carácter de actos administrativos sujetos a las exigencias y prescripciones que estipulan los regímenes legales, relativos a la competencia, voluntad del órgano, objeto y forma, aun en aquellos supuestos de excepción en los que se le reconoce a la administración el ejercicio de algún tipo de actividad calificada como "discrecional".

Que, asimismo, tampoco los pliegos de condiciones y el procedimiento de selección pueden apartarse de los requisitos que, en protección de los intereses públicos comprometidos y en el de los propios oferentes, se hallan establecidos por los respectivos regímenes, cuales son los principios de legalidad, libre concurrencia, publicidad e igualdad.

Que, con relación a este último de los principios, queda claro que sólo es posible una real competencia cuando se coloca a los oferentes en verdadero nivel igualitario, evitando discriminaciones o tolerancias que favorezcan a unos en detrimento de otros.

Que, ello es así, en primer término, toda vez que el régimen de competencia, de condiciones técnicas y de precios en un pie de igualdad para los oferentes, permite arribar a la propuesta más conveniente y al mejor precio que la plaza pueda ofrecer, con el correlativo beneficio para las finanzas públicas.

Que, en segundo lugar, ello produce que sólo pueda adjudicarse el contrato a aquellas ofertas que se ajustaron estrictamente al pliego de condiciones, pues de otro modo se carecería de una base uniforme para su debida comparación y posterior contratación, acorde a derecho y a la finalidad del proceso de selección que corresponda observar.

Que, además, debe tenerse en consideración que todo procedimiento destinado a la determinación y relación con el futuro contratista, debe siempre perseguir fines que se relacionen tanto con la eficiencia como con la moralidad administrativa.

Que, Ios vicios que pueden acaecer en el llamado previo a la selección son los que...

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