Resolución 1663/2000

Fecha de disposición01 Enero 2000
Fecha de publicación19 Abril 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29383

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1663/2000

Metodología para calcular a partir del 1 de enero de 2000 la incidencia del Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, en el costo del servicio de gas por redes de la Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Sociales de Pérez.

Bs. As., 10/4/2000

VISTO el Expediente Nº 4875 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Sociales de Pérez (en adelante, COOPESER), ha solicitado el reconocimiento en las Tarifas de los mayores costos originados por la variación del Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Pérez -Pcia. de Santa Fe- en el costo del servicio de gas por redes, facturado por LITORAL GAS S.A.

Que LITORAL GAS S.A. ha sido autorizado por el ENARGAS, mediante RESOLUCION ENARGAS Nº 1340/99, a facturar a sus usuarios el cambio en la norma tributaria originado en lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ordenanza tarifaria anual Nº 1568/98, sancionada el 23/11/98 y promulgada por el Decreto Municipal Nº 132/98, con vigencia a partir del 1 de enero de 1999.

Que dicho tributo es un gravamen municipal, sobre el cual el ENARGAS no tiene potestad, por consiguiente mal puede autorizar o desautorizar la mencionada norma.

Que el ENARGAS autoriza el traslado de ese mayor costo asignado al Subdistribuidor, en el entendimiento de que da cumplimiento a uno de sus objetivos definido en el Artículo 2º inciso d) de la Ley 24.076 que establece la Regulación de las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables.

Que en este mismo orden de ideas, el Artículo 16 inciso 5 del Dto. 1738/92 establece que aquel tercero habilitado por el ENARGAS a construir instalaciones conectadas con un Distribuidor quedará sometido a la Ley y a su Reglamentación; habilitándose por consiguiente la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 24.076, en cuanto a que la tarifa debe proveer la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable.

Que asimismo, el ENARGAS debe tratar de mantener la diversificación del mercado...

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