Resolución 84/2000
Fecha de disposición | 13 Abril 2000 |
Fecha de publicación | 13 Abril 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29379 |
Secretaría de Energía Secretaría de Energía
GAS LICUADO
Resolución 84/2000
Prohíbese la comercialización de cilindros de cuarenta y cinco kilogramos de capacidad que no hayan sido debidamente identificados. Solicitudes para la fabricación de chapas de identificación de dichos cilindros.
Bs. As., 7/4/2000
VISTO el Expediente Nº 750-000787/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por NOTA GDGL/G. Nº 29167 (GDGL) de fecha 9 de diciembre de 1992 de la Empresa ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, se dieron a conocer las pautas para la individualización de cilindros de CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos de capacidad por parte de las firmas fraccionadoras de gas licuado.
Que en dicha nota se estableció que a partir del 1º de noviembre de 1992 todo cilindro que se llene en una planta de fraccionamiento de gas licuado debe tener la placa que contenga la marca o leyenda respectiva y el cuño de la Empresa ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que con motivo de las inspecciones que se realizan en plantas de fraccionamiento de gas licuado, se ha verificado -entre otros- la comercialización de cilindros construidos bajo la Especificación ICC, mod. 4 BA 240, de DOS (2) y TRES (3) cuerpos y 4 BA 300 de TRES (3) cuerpos, sin identificación ni acondicionamiento integral con el consiguiente riesgo que tal deficiencia representa.
Que por Nota GDGL/G Nº 263 (G.C.) de fecha 12 de junio de 1987 de la Empresa ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO ratificada por Nota de la DIRECCION NACIONAL DE COMBUSTIBLES Nº 648 de fecha 15 de diciembre de 1995, la posibilidad de uso de los cilindros fabricados bajo la Especificación ICC, mod. BA 240 de DOS (2) y TRES (3) cuerpos y 4 BA 300 de TRES (3) cuerpos, se debía limitar hasta el 31 de diciembre de 1996.
Que oportunamente atendiendo la inquietud puesta de manifiesto por diferentes empresas fraccionadoras sobre el impacto que produciría el retiro inmediato del mercado de la totalidad de dichos envases, generando un serio desabastecimiento, se han estudiado alternativas técnicas para flexibilizar las condiciones finales que deberán cumplir dichos cilindros, lo que originó que la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO realizara pruebas mediante métodos no destructivos sobre DOSCIENTAS (200) unidades, con un rechazo de CUATRO (4) cilindros y luego de analizado su costo consideró viable su realización, siempre y cuando los...
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