Resolución 1962/2000

Fecha de disposición12 Abril 2000
Fecha de publicación12 Abril 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29378
instrumentationResoluciones

Comisión Nacional de Regulación del Transporte Ir al texto actualizado

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR

Resolución 1962/2000

Establécese que las personas físicas y jurídicas que prima facie incurran en violaciones a las normas que regulan el transporte por automotor podrán optar por acogerse al beneficio de pago voluntario o acreditar haber efectuado la opción del pago voluntario de un porcentaje del monto de las penas de multa que en cada caso correspondieran. Formulario de "Solicitud de Pago Voluntario".

Bs. As., 10/4/2000

VISTO el Expediente Nº 29754/97 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 21.844 de fecha 03 de agosto de 1978, regula los lineamientos generales del régimen de penalidades dirigido a los prestatarios del servicio de transporte por automotor.

Que, se han dictado sucesivos regímenes de penalidades, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la mencionada ley.

Que, por Decreto nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, se aprobó el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, el cual estableció, en su Sección II, las infracciones relativas a los servicios de transporte por automotor de pasajeros (Título I), a los servicios de transporte por automotor de cargas (Título II) y las infracciones comunes a ambas modalidades (Título III).

Que, con posterioridad se sancionó la Ley Nº 24.653, de fecha 5 de junio de 1996, la cual fue reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998, aprobándose el régimen sancionatorio aplicable a las personas que realicen servicios de autotransporte de cargas, derogando por su Artículo 28, el Título II de la Sección II del Decreto Nº 253/95, y declarando inaplicable el transporte de cargas por carretera el Título III de la Sección II del mismo decreto.

Que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento a la Ley Nº 24.653, aprobado por Decreto Nº 105/98, la actividad de transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional cuenta con un régimen de penalidades específico, adaptado a los principios rectores establecidos en la Ley Nº 24.653, y su reglamentación.

Que las disposiciones procedimentales aprobadas por Decreto Nº 253/95, resultan aplicables tanto al transporte por automotor de pasajeros como al de cargas, dado que el Artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 24.653, aprobado por el Decreto Nº 105/98, dispone que en materia de procedimientos serán de aplicación las disposiciones del Decreto Nº 253/95.

Que en el Artículo 6º de la Ley 21.844 dispone que el agente que compruebe una infracción deberá labrar de inmediato un acta que contendrá especificados el lugar, la fecha y la hora de comisión del hecho punible, la naturaleza y circunstancias del mismo, el nombre y domicilio del imputado, si fuere conocido o en su caso la identificación del vehículo infractor, la norma presumiblemente infringida y el nombre y cargo del agente interviniente.

Que el reglamento a la Ley Nº 21.844, aprobado por el Decreto Nº 253/95 en su Artículo 23 establece que el procedimiento tendrá carácter sumario y que se debe conceder vista a la parte imputada a fin de hacer uso de su derecho de defensa.

Que dicho artículo no fija un plazo especial para la contestación de la vista y el traslado conferido, entendiéndose que éste es de CINCO (5) días, según lo normado por el Artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 21844 aprobado por el Decreto Nº 253/95.

Que el Artículo 25, dispone que las actas...

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