Resolución 77/2000

Fecha de disposición05 Abril 2000
Fecha de publicación05 Abril 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29373

Superintendencia de Servicios de Salud (Nota Infoleg: Por art. 18 de la Resolución N° 576/2004 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 27/7/2004, se establece que la presente resolución será de aplicación exclusivamente para los trabajadores del servicio doméstico que se mantengan encuadrados dentro del Título XVIII de la Ley Nº 25.239 y sus modificatorias.)

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Superintendencia de Servicios de Salud

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 77/2000

Procedimiento para la incorporación de beneficiarios de la cobertura médico asistencial para pequeños contribuyentes y trabajadores del servicio doméstico.

Bs. As., 30/3/2000

VISTO las Leyes Nº 25.239, 23.660 y 23.661, las Resoluciones Nº 061/00 y 062/00 -SSSALUD, y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de diciembre de 1999 se sancionó la Ley Nº 25.239, que prevé un régimen especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes y para Empleados del Servicio Doméstico.

Que, asimismo, se han dictado las Resoluciones Nº 061/00 y 062/00-SSSALUD, donde se han creado los Registros para Agentes del Seguro de Salud que quieran brindar cobertura médico asistencial para los pequeños contribuyentes y trabajadores del servicio doméstico, donde se determinaron las pautas que debían cumplir los agentes interesados.

Que los agentes que se inscriban en los referidos registros no serán beneficiarios de los recursos del Fondo de Redistribución creado por el art. 22 de la ley Nº 23.661 ni este régimen que se crea formará parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que los agentes inscriptos deberán brindar las prestaciones contenidas en el Programa Médico Obligatorio fijado por el Decreto Nº 492/95 y la Resolución Nº 247/96-MSyAS.

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario determinar el procedimiento para la incorporación de los beneficiarios en el sistema creado en la normativa antes citada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº

1615/96, 27/00 y 41/00.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1º

Cada pequeño contribuyente, sus empleados y/o los empleados del servicio doméstico deberán...

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