Resolución 822/2000

Fecha de disposición05 Abril 2000
Fecha de publicación05 Abril 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29373

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 822/2000 Exclusión de posiciones arancelarias del programa de inspección de preembarque de importaciones.

Bs. As., 31/3/2000

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 118 de fecha 23 de febrero de 2000, que delegó en la ADMINISTRACIóN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la determinación de las mercaderías alcanzadas por el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde continuar con las exclusiones del citado programa, iniciadas a través de la Resolución General (AFIP) Nº 792 de fecha 3 de marzo de 2000, cuando los controles que se efectúan a través del mismo queden reemplazados por el Sistema Informático María.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo 1º inciso c) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 118 de fecha 23 de febero de 2000.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIóN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Exclúyese del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, aprobado por el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, las posiciones arancelarias que se establecen en el ANEXO de esta Resolución.

Art. 2º

La presente Resolución comenzará a regir para las mercaderías que se embarquen después de transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Las mercaderías correspondientes a las posiciones arancelarias contenidas en el Anexo de esta Resolución, que se embarquen dentro del plazo previsto en el artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos correspondientes al Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, cualquiera sea la fecha de oficialización de la Solicitud de Destinación de Importación para consumo.

Art. 4º

Regístrese. Dése a la DIRECCIóN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. - Carlos Silvani.

ANEXO

0207.11.00

0207.12.00

0207.14.00

2402.10.00

2403.99.90

4818.20.00

4818.30.00

4818.40.10

4818.40.90

5208.12.00

5208.33.00

5209.31.00

5209.32.00

5209.39.00

5210.31.00

5210.49.00

5210.51.00

5407.20.00

5407.42.00

5407.51.00

5407.52.10

5407.52.20

5407.53.00

5407.54.00

5407...

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