Resolución 66/2000

Fecha de disposición05 Abril 2000
Fecha de publicación05 Abril 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29373

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 66/2000

Modifícanse disposiciones contenidas en los Procedimientos para la Programación de Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista, con el objetivo de ampliar el espectro de los consumidores de energía eléctrica facultados para comprar su consumo en el mencionado Mercado. Establécense precisiones sobre las condiciones técnicas y económicas de la prestación de la Función Técnica de Transporte (FTT).

Bs. As., 31/3/2000

VISTO el Expediente Nº 750-000604/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.065 ha definido como objetivos esenciales de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad la promoción de la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y la adecuada protección de los derechos de los usuarios.

Que ello conlleva, como consecuencia natural, a ampliar el espectro de los consumidores de energía eléctrica que cuentan con la alternativa de contratar su abastecimiento en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la Ley Nº 24.240 denominada LEY DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR definió como una de las herramientas que consolida su funcionamiento la educación del consumidor definiendo criterios para su formación.

Que, con tal fin el inciso d) del Artículo 61 de dicha ley establece como criterio que debe tenderse a impulsar al usuario a desempeñar un papel activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones.

Que tales principios han sido considerados de una significación de tal trascendencia como para ser incorporados al Capítulo I Declaraciones, Derechos y Garantías de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, en efecto, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL garantiza el derecho a la libre elección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo e insta a las autoridades a dictar medidas que provean a la protección de tales derechos.

Que, en consecuencia el Marco Regulatorio Eléctrico vigente define criterios y principios acordes al mencionado precepto constitucional en cuanto crea el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y habilita a actuar en tal mercado a los denominados Grandes Usuarios.

Que conforme la Ley Nº 24.065 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1398 del 6 de agosto de 1992, se denomina Gran Usuario a todo aquel usuario que por su característica de consumo puede contratar libremente su abastecimiento de energía eléctrica en bloque en el Mercado a Término del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), delegando en la SECRETARIA DE ENERGIA la definición de los módulos de potencia y energía y demás parámetros técnicos para su...

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