Resolución 493/2000

Fecha de disposición31 Marzo 2000
Fecha de publicación31 Marzo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29370

INFOLEG MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución Nº 493/2000

Bs. As., 21/3/2000

VISTO las Resoluciónes 001/98; y Anexos VI; Resolución 400/99, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aunar los criterios de orden respecto a la forma de proceder al dictado de los resolutivos en relación a los subsidios que tramitan en su forma de otorgamiento en cuotas y la subsiguiente liquidación, pago y rendición de cuentas.

Que el criterio de la norma es el abono mes por mes con cargo de rendición acorde a esta modalidad.

Que las cuotas en el caso de períodos mensuales deben computarse a partir del dictado del acto administrativo debiendo procederse a su liquidación mes por mes; en tanto la Obra Social hubiere efectuado la pertinente rendición de cuentas.

Que si bien se tendrán en cuenta los períodos originarios obrantes en los Expedientes en curso, las Resoluciones de otorgamiento se harán contemplando un máximo de tres meses debiendo, en consecuencia, indicar la afectación presupuestaria proporcional según las cuotas que ingresen en el ejercicio del año en curso.

Que a sus efectos queda establecido que la falta de presentación de la rendición de cuentas efectuada conforme normativa vigente operará como resolutoria de las cuotas subsiguientes.

Por ello y de conformidad a los Decretos 53/98;- 64/00 y 144/00

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Todos los Proyectos de Resoluciónes que las Areas Técnicas y/o Jurídicas eleven a Gerencia General a partir de la fecha atinentes a peticiones de subsidios contemplados en el anexo VI de la Resolución 001/98 o Resolución 400/99 deberán establecer el número de cuotas en que se efectivizarán, conforme al período de análisis, debiendo preverse un máximo de tres meses para cada acto resolutorio y el pago en cuotas iguales y consecutivas.

Estableciéndose que en cuestión y del mismo modo las subsiguientes; la primera será a partir del dictado del acto resolutivo a fin de efectuar la afectación presupuestaria proporcional según las cuotas fraccionadas que entren en el ejercicio del año en curso, a contar de la fecha del otorgamiento.

ARTICULO 2º

Todo subsidio cuya liquidación y pago comprenda o se determine atender en cuotas que no cuente con la presentación de la rendición de cuentas, justificada del mes devengado o que resulte observada importará la suspensión del...

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