Resolución 2/2000

Fecha de disposición31 Marzo 2000
Fecha de publicación31 Marzo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29370

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 2/2000

Prohíbese la captura de merluza (Merluccius Hubbsi), así como la pesca con artes de arrastre de fondo en un sector de la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 28/3/2000

Norma estableciendo un área de veda de otoño en la Zona Común de Pesca.

VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del Art. 82 d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de una zona de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la devida conservación y explotación del recurso. Atento:

A lo establecido en los Arts. 80 y 82 d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º

En el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos:

  1. 36°00'S - 52°55'W

  2. 36°00'S - 53°50'W

  3. 39°14'S - 58°32'W

  4. 39°29'S - 57°35'W

queda prohibida la captura de merluza (Merluccius hubbsi) así como la pesca con artes de arrastre de fondo. Solo podrán ingresar a dicha zona, los buques que tengan como objetivo especies pelágicas y que cuenten con un observador a bordo.

Art. 2º

El área de veda entrará en vigencia el día 1º de abril y se extenderá hasta el día 30 de junio de 2000.

Art. 3º

La transgresión de las normas sobre medidas de veda establecidas por la Comisión será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras...

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