Resolución 811/2000

Fecha de disposición31 Marzo 2000
Fecha de publicación31 Marzo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29370

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 811/2000

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 24/3/2000

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, establecido por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece los requisitos que se deberán observar para la emisión de tiques, recibos, facturas y tiques-facturas mediante la utilización de controladores fiscales.

Que atento a necesidades operativas y de control, se estima conveniente prever la utilización del mencionado equipamiento para la emisión de notas de crédito, razón por la cual se deben establecer los datos y condiciones que deberán contener y el diseño de los citados comprobantes.

Que, asimismo, corresponde adecuar el régimen informativo, previsto en el artículo 4º, así como las especificaciones técnicas y diseños de registros de los Anexos VI y VII, referentes a los controladores fiscales inicializados y de la recolección electrónica de datos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales (Disposición Nº 408/97).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones, con relación a los TITULOS, ARTICULOS, ANEXOS, CAPITULOS, APARTADOS y PUNTOS, según corresponda, conforme se indica seguidamente:

TITULO II CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS Artículos 2 a 4

A - OBLIGACIONES.

  1. Sustitúyense los puntos 1., 2. y 4., del artículo 4º, por los siguientes:

  2. Presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/E ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquél en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. La información de más de TRES (3) equipos debe suministrarse mediante sistemas computadorizados utilizando la aplicación denominada "DGICOFI - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo XI. El programa aplicativo se encuentra disponible en las aludidas dependencias y podrá ser transferido de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar).

    A esos fines los responsables deberán presentar:

    1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, rotulado con indicación de: C.F., apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y fecha;

    2. DOS (2) listados, en original y con carácter de declaración jurada, que contengan la nómina de controladores fiscales, y

    3. DOS (2) listados, en original, de la declaración jurada del responsable en sistemas.

    La habilitación para el uso del Controlador Fiscal será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Anexo I, Capítulo III, Apartado P, dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el equipo.

    Para la habilitación de impresoras fiscales (Anexo I, Capítulo VI), el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computadorizado para la emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deberán además completar y suscribir las declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario de declaración jurada Nº 445/E o, de corresponder, que figuran en los listados de declaración jurada del responsable en sistemas, generados por el programa aplicativo.

  3. Identificar los Controladores Fiscales mediante la fijación, en el equipo o junto al lugar de su emplazamiento y en forma visible, del formulario de declaración jurada Nº 445/E, intervenido por este Organismo. Si la declaración jurada se confecciona con la utilización del programa aplicativo, deberá identificarlos mediante la fijación en forma visible en el local, de la declaración jurada de la nómina de controladores fiscales y declaración jurada del responsable en sistemas, intervenido por este Organismo.

  4. Abstenerse de utilizar durante el horario comercial otro tipo de impresora y/o sistema impresor -registradora, calculadora, validadora, etc.-, distintos de los controladores fiscales homologados y habilitados en el local de realización de las operaciones."

  5. Incorpóranse en el artículo 4º, los siguientes puntos:

  6. Presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/E rectificativo dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos de haberse producido los siguientes hechos:

    1. Cambio del domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta.

    2. Cambio del sistema computadorizado a que se refiere el cuarto párrafo del punto 1.

    3. Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente en el formulario de declaración jurada Nº 445/E, excepto la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del usuario y el punto de venta del controlador fiscal.

  7. Conservar la cinta testigo en perfecto estado sin enmiendas ni cortes parciales.

  8. Programar correctamente en el controlador fiscal las alícuotas del impuesto al valor agregado y conceptos no gravados de los distintos productos que se facturen mediante el citado equipamiento.

  9. Registrar en el Libro Unico de Registro, en el momento en que se produzca, toda falla que implique la utilización del sistema de emisión manual de comprobantes indicado en el artículo 8º."

  10. Incorpórase como último párrafo del artículo 4º, el siguiente:

    El programa de facturación indicado en el punto 1. de este artículo, deberá:

    1. No permitir la impresión de documentos similares a los comprobantes fiscales.

    2. No emitir comprobantes fiscales mediante otras impresoras del tipo no homologadas, sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en la presente Resolución General.

    3. Asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida con relación a la mencionada captura (por ejemplo restaurantes, etc.).

    4. Asegurar la comunicación a través del protocolo de comunicaciones en forma bidireccional.

    5. Controlar todos los errores que reporta el controlador fiscal.

    6. Informar al usuario del programa aplicativo los errores que impidan continuar con la facturación."

    E - OTRAS DISPOSICIONES.

  11. Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

ARTICULO 11

La presentación del formulario de declaración jurada Nº 445/E o de los elementos que genere el programa aplicativo, denunciando la instalación de controladores fiscales en un determinado local de ventas o de prestación de servicios, implicará la desafectación automática y definitiva de todos los sistemas mecánicos, electromecánicos, electrónicos, o computadorizados de emisión de comprobantes, habilitados para ese recinto con anterioridad a esa presentación.".

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 4104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 259 Y SUS MODIFICACIONES

CONTROLADORES FISCALES

ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.

CAPITULO V ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL

Descripción del proceso, registro y almacenamiento de los datos fiscales.

  1. Programa de Control

    1. Incorporánse como últimos párrafos del punto 11., los siguientes:

      En caso de impresoras fiscales que emitan facturas, recibos y/o notas de crédito como Documentos No Fiscales Homologados (D.N.F.H.), cuyo sistema de arrastre de papel ante un corte de energía no permita imprimir en el mismo comprobante la leyenda indicada anteriormente, deberá emitirse dicho texto en un documento no fiscal o no fiscal homologado a continuación del comprobante anulado.

      Si el corte se produjese luego de haberse totalizado el comprobante y el programa de control no pudiese determinar si se ha impreso el logotipo fiscal, se considerará como emitido el mismo, debiendo hacerse una nota de crédito para anular la operación."

    2. Sustitúyese el punto 12., por el siguiente:

    3. El programa de control deberá implementar las restricciones necesarias para que un campo no pueda...

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