Resolución 218/2000

Fecha de disposición30 Junio 1994
Fecha de publicación31 Marzo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29370

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución 218/2000

Bs. As., 24/3/2000

VISTO el Expediente Nº 090-002269/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, la Decisión Administrativa Nº 11 del 2 de febrero del año 2000, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1836/94, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.

Que en relación con el Estado Patrimonial y Anexo Complementario al 30 de junio de 1994, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 1º de abril de 1998, elevado a la ex-SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por nota SIGEN Nº 778 del Registro SIGEN Nº 3168 del 8 de abril de 1998.

Que como consecuencia de ello, la liquidadora de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y Anexo Complementario, y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial y Anexo Complementario como estado de liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial y Anexo Complementario es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado por el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 1998.

Que de disponerse considerar el Estado Patrimonial y Anexo Complementario de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.

Que el artículo 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148/93 y Nº 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes y organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), al ámbito de competencia de la Administración...

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