Resolución 61/2000

Fecha de disposición30 Marzo 2000
Fecha de publicación30 Marzo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29369

Superintendencia de Servicios de Salud (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 18 de la Resolución N° 576/2004 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 27/7/2004.)

Superintendencia de Servicios de Salud

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 61/2000

Créase el Registro de Agentes para la cobertura médico-asistencial de los monotributistas y sus empleados. Requisitos para la inscripción.

Bs. As., 22/3/2000

VISTO las Leyes Nº 25.239, 23.660 y 23.661 y los Decretos Nº 1615/96, 27/00 y 41/00; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.239 prevé en los incisos d) y e) del artículo 52 del Anexo la posibilidad de que los monotributistas y sus empleados obtengan los servicios médico asistenciales.

Que las leyes Nº 23.660 y 23.661 y el Decreto Nº 1615/96 determinan las atribuciones de la Superintendencia de Servicios de Salud sobre los agentes del seguro de salud.

Que como consecuencia de la normativa citada, se hace necesario crear en este organismo un registro en el cual se puedan inscribir las entidades que quieran brindar servicios a los beneficiarios citados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 27/00 y 41/00.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Créase el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la cobertura médico-asistencial de los monotributistas y sus empleados.

Art. 2º

La Gerencia de Control Prestacional tendrá a su cargo la puesta en funcionamiento y operatividad del mencionado Registro.

Art. 3º

Para el trámite de inscripción se aprueban los requisitos contenidos en Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 4º

La Gerencia de Control Prestacional está facultada para requerir de los Agentes del Seguro de Salud, la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 3º.

Art. 5º

Los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro creado por esta Resolución están facultados a dejar de pertenecer a éste, luego de transcurrido un mínimo de un año de su inscripción, manteniendo su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Rubén Cano.

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MEDICO...

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