Resolución 809/2000

Fecha de disposición23 Marzo 2000
Fecha de publicación23 Marzo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29364

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 809/2000

Impuesto de Emergencia sobre Altas Rentas. Ley Nº 25.239. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos, plazos y formas.

Bs. As., 20/3/2000

VISTO el artículo 5º (Título V) de la Ley Nº 25.239, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Título se estableció el impuesto de emergencia sobre altas rentas, y se facultó a esta Administración Federal para su aplicación, percepción y fiscalización.

Que, consecuentemente, resulta necesario disponer las normas reglamentarias a efectos de que los sujetos alcanzados por el referido tributo cumplan con sus obligaciones de determinación e ingreso.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º del texto de la Ley de Impuesto de Emergencia Sobre Altas Rentas (Título V de la Ley Nº 25.239), y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, comprendidas en las normas establecidas por el Título V de la Ley Nº 25.239 (1.1.), deberán determinar e ingresar el impuesto de emergencia sobre altas rentas -período fiscal 1999- conforme a las disposiciones de la presente Resolución General.

Art. 2º

La determinación del impuesto a ingresar se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado "IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE ALTAS RENTAS - Versión 4.0" (2.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo I de la presente.

El programa aplicativo prevé la posibilidad de cancelar el saldo de la declaración jurada mediante un plan de facilidades de pago en las condiciones que se establecen en el Capítulo D de la presente.

El mencionado programa aplicativo estará disponible a partir del día de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial (2.2.).

CAPITULO A - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA

Art. 3º

Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar:

  1. Un disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD - rotulado con indicación de: Impuesto de emergencia sobre altas rentas, apellido y nombres o, en su caso, denominación de la sucesión, C.U.I.T. y período que se liquida, y

  2. el formulario de declaración jurada Nº 777, por original.

Ambos elementos son generados por el programa aplicativo mencionado en el artículo 2º, y se deberán presentar -únicamente- en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúe el control de sus obligaciones, en los que se efectuará la verificación...

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