Resolución 809/2000
Fecha de disposición | 23 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 23 Marzo 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29364 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 809/2000
Impuesto de Emergencia sobre Altas Rentas. Ley Nº 25.239. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos, plazos y formas.
Bs. As., 20/3/2000
VISTO el artículo 5º (Título V) de la Ley Nº 25.239, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Título se estableció el impuesto de emergencia sobre altas rentas, y se facultó a esta Administración Federal para su aplicación, percepción y fiscalización.
Que, consecuentemente, resulta necesario disponer las normas reglamentarias a efectos de que los sujetos alcanzados por el referido tributo cumplan con sus obligaciones de determinación e ingreso.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º del texto de la Ley de Impuesto de Emergencia Sobre Altas Rentas (Título V de la Ley Nº 25.239), y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, comprendidas en las normas establecidas por el Título V de la Ley Nº 25.239 (1.1.), deberán determinar e ingresar el impuesto de emergencia sobre altas rentas -período fiscal 1999- conforme a las disposiciones de la presente Resolución General.
La determinación del impuesto a ingresar se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado "IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE ALTAS RENTAS - Versión 4.0" (2.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo I de la presente.
El programa aplicativo prevé la posibilidad de cancelar el saldo de la declaración jurada mediante un plan de facilidades de pago en las condiciones que se establecen en el Capítulo D de la presente.
El mencionado programa aplicativo estará disponible a partir del día de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial (2.2.).
CAPITULO A - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA
Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar:
-
Un disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD - rotulado con indicación de: Impuesto de emergencia sobre altas rentas, apellido y nombres o, en su caso, denominación de la sucesión, C.U.I.T. y período que se liquida, y
-
el formulario de declaración jurada Nº 777, por original.
Ambos elementos son generados por el programa aplicativo mencionado en el artículo 2º, y se deberán presentar -únicamente- en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúe el control de sus obligaciones, en los que se efectuará la verificación...
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