Resolución 7/2000

Fecha de disposición15 Marzo 2000
Fecha de publicación15 Marzo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29358

Instituto Nacional de Vitivinicultura Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C-7/2000

Apruébanse los modelos oficiales de la Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Orígen, Materia Prima y Metanol para Destilería, Fábrica de Metanol, Fraccionador y/o Comerciante y Manipulador y las normas a las que deberán atenerse los responsables inscriptos para su llenado.

Mendoza, 8/3/2000

VISTO el Expediente Nro. 189-000262/97-3, los Artículos y 24 de la Ley Nº 24.566 y las Resoluciones Nros. C.11/96 y C.2/99, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la diagramación de las Declaraciones Juradas Diarias y Mensuales instrumentadas por Resolución I.N.V. Nº C.11/96, a la de los Libros Oficiales de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol y Materia Prima Origen Vínico para Destilería, Fábrica, Fraccionador y/o Comerciante y Manipulador, aprobada por Resolución I.N.V. Nº C.2/99.

Que es conveniente ajustar las tablas de códigos de productos y movimientos de productos aprobadas por Resolución I.N.V. Nº C.2/99, a los procesos efectuados en los establecimientos industrializadores de alcoholes.

Que es imprescindible efectuar el procesamiento de los datos insertos en las Declaraciones Juradas presentadas por los inscriptos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura en función de la Ley Nº 24.566.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley Nº 2.284/91 y los Decretos Nros. 1.084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. - Apruébanse los Modelos Oficiales de Diagramación de la Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol para Destilería, Fábrica de Metanol, Fraccionador y/o Comerciante y Manipulador, según corresponda, y de la Comunicación Diaria de Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol, para Destilería, Fábrica de Metanol y Fraccionadores y/o Comerciantes, según corresponda, y las normas a las que deberán atenerse los responsables inscriptos para su llenado, las que como Anexos I al XIII, forman parte de la presente Resolución.

  2. - Los movimientos informados en la Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol para Destilería, Fábrica de Metanol, Fraccionador y/o Comerciante y Manipulador, deberán ser el fiel reflejo de los desplazamientos de volúmenes de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol, según corresponda, registrados en los libros oficiales llevados por los responsables en forma manuscrita.

  3. - La Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Entradas y Salidas aprobada en el punto 1º precedente, deberá ser presentada por los inscriptos en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura que corresponda, hasta el día 8 del mes siguiente al que se declara.

    Si el día del vencimiento es inhábil para la Administración Pública, el inscripto podrá presentarla durante todo el día hábil posterior y hasta las DOS (2) primeras horas del día subsiguiente.

  4. - La obligación de presentar la Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol, subsiste mientras el inscripto no sea eliminado de los registros del Instituto Nacional de Vitivinicultura, aún cuando en el mes a declarar no haya tenido movimientos y/o el establecimiento declarante se encuentre sin existencias.

  5. - Unicamente cuando se produzcan egresos de productos, la Comunicación Diaria de Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol, para Destilería, Fábrica de Metanol y Fraccionadores y/o Comerciantes aprobada precedentemente, será presentada por el declarante en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que radica el establecimiento, hasta la finalización de la jornada de atención al público del día siguiente hábil al que se haya producido el movimiento, pudiendo presentarla en el plazo de gracia a que alude el Artículo 25 del Decreto Nº 1759/72.

  6. - Los documentos aprobados en el punto 1º, podrán adelantarse vía fax, no obstante ello, el original y la copia de la Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Entradas y Salidas y/o de la Comunicación Diaria de Salidas, deberá/n enviarse al Instituto Nacional de Vitivinicultura por vía postal o ser presentada/s personalmente en la oficina Jurisdiccional del Organismo.

    Para tal fin, la remisión o suministro de los ejemplares de la Declaración Jurada, se hará dentro del plazo estipulado en el punto 3º, y la de los correspondientes a la Comunicación Diaria de Salidas, semanalmente hasta el día lunes siguiente, en una sola entrega conteniendo la totalidad de las Comunicaciones Diarias que amparan las salidas efectivamente realizadas en el período semanal anterior y comunicadas mediante el medio aludido.

    De enviarse vía postal, el responsable inscripto deberá aportar al Instituto Nacional de Vitivinicultura el sobre y timbre postal pertinente, para el envío del/los Duplicado/s de los documentos recibidos.

  7. - De despacharse cualquiera de los documentos aprobados por la presente por vía postal, la fecha de presentación la dará el matasellos de correo estampado en el sobre que contiene el/los documento/s, fecha que no deberá exceder a la de los plazos establecidos para su presentación.

  8. - Apruébanse las Tablas de Códigos de: Productos; Movimientos de Productos y Capacidad Según Tipo de Envase, las que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexos XIV al XVI.

  9. - Adóptase para indicar la procedencia o destino de los alcoholes, la Tabla de Códigos de Países elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.), dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Nación, la que como Anexo XVII forma parte integrante de la presente Resolución.

    1. - Los códigos aprobados deberán ser registrados obligatoriamente en todos los documentos modelo oficial implementados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura que requieran de su utilización.

    2. - El incumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas aprobadas por el presente acto administrativo, en tiempo y forma, y cualquier declaración inexacta o acto de omisión, serán consideradas en infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas por el Artículo 30 de la citada Ley.

    3. - Derógase de la Resolución I.N.V. Nro. C.11/96, del Título II, los Anexos I, II y III del Capítulo I y el Anexo I de los Capítulos II, III y IV; del Título III, los Anexos I y II del Capítulo I y el Anexo I de los Capítulos II y III, y de la Resolución I.N.V. Nº C.2/99, el punto 2º.

    4. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. - Luis G. Borsani.

      INSTRUCTIVO DE LOS ANEXOS I AL VIII, PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL DE MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALCOHOLES Y MATERIA PRIMA, PARA:

      - DESTILERIA DE ALCOHOL ETILICO Y DESTILERIA DE ALCOHOL ETILICO ORIGEN VINICO.

      - FABRICA DE METANOL.

      - FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE DE ALCOHOL ETILICO.

      - FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO USO DOMESTICO.

      - FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE DE METANOL.

      -MANIPULADOR DE ALCOHOL ETILICO.

      - MANIPULADOR DE METANOL.

      - MANIPULADOR DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO PARA CARBURANTES.

      Este formulario modelo oficial que tendrá carácter de Declaración Jurada, contempla los movimientos mensuales producidos en los volúmenes de productos [metanol, alcohol etílico cualquier origen y/o tipo (buen gusto, mal gusto, anhídro, desnaturalizado); flegma; aceite fusel; aguardiente natural cualquier origen y de corresponder, la materia prima de origen vínico (vino, orujo; borra: sólida y semifluida)], disponibles, intervenidos, inmovilizados o decomisados, propiedad del responsable inscripto en el Instituto Nacional de Vitivinicultura o de otras personas físicas y/o jurídicas.

      Deberá presentarse en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura a la que pertenezca el inscripto, en el plazo y forma estipulados, por duplicado, dándosele a los ejemplares que integran la misma, el siguiente destino:

      ORIGINAL: Para el Instituto Nacional de Vitivinicultura, el que será archivado una vez efectuada su imputación.

      DUPLICADO: Será devuelto al inscripto perfectamente conformado, quien lo deberá conservar en su poder por el término de CINCO (5) años, por cualquier verificación posterior.

      FORMA DE LLENADO:

    5. - HOJA NUMERO: Se indicará la cantidad de hojas con relación al total que componen la Declaración Jurada. Ejemplo: 1/1; 1/3; 1/5, etc..

    6. - MES Y AÑO:

      Se indicará el mes y el año al que corresponde la Declaración Jurada.

    7. - RAZON SOCIAL:

      Deberá consignarse el nombre completo del titular o razón social que corresponda al establecimiento declarante, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

    8. - NUMERO DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:

      Deberá indicarse el número de inscripción del establecimiento tal como figura en el certificado de inscripción expedido por el Organismo.

    9. -TIPO DE MOVIMIENTO:

      5.1.- ITEM EXISTENCIAS DEL MES ANTERIOR:

      De acuerdo al tipo de establecimiento que se trate, al inicio de cada mes, se deberá indicar en la columna Producto, Por tipo de producto, únicamente los...

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