Resolución 796/2000

Fecha de disposición14 Marzo 2000
Fecha de publicación14 Marzo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29357

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 796/2000

Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o pago. Entidades pagadoras de liquidaciones. Regímenes de retención y/o percepción. Emisión de constancia mensual.

Bs.As., 9/3/2000

VISTO las Resoluciones Generales Nº 567, Nº 715 y su complementaria, y Nº 738 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que las aplicaciones aprobadas por las dos normas citadas en primer término requieren informar nominativamente las retenciones y percepciones sufridas en los impuestos a las ganancias y al valor agregado, respectivamente.

Que la Resolución General Nº 738 y su complementaria (SICORE - Sistema de Control de Retenciones) dispuso, para los agentes de retención y/o percepción, la misma obligación respecto de las retenciones y percepciones practicadas.

Que los agentes de retención y/o percepción y los comerciantes, locadores o prestadores adheridos a los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, deben informar un gran número de comprobantes en aquellos casos en que los adquirentes, locatarios o prestatarios cancelen el precio de sus operaciones mediante la modalidad citada.

Que en orden a lo expuesto se estima aconsejable disponer que las referidas obligaciones de información se cumplan mediante una única constancia que resuma, por mes calendario, las retenciones y percepciones practicadas.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones correspondientes a los sujetos (comerciantes, locadores o prestadores de servicios) adheridos a los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, deberán emitirles una constancia que resuma...

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