Resolución 9/2000

Fecha de disposición14 Marzo 2000
Fecha de publicación14 Marzo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29357

Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 9/2000 y 106/2000 Modifícase en la parte correspondiente a las Bebidas sin Alcohol o Bebidas Analcohólicas.

Bs. As., 6/3/2000

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-006532-99-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Coca Cola Latin America River Plate Division solicita se autorice el uso del aditivo alimentario Hexametafosfato de Sodio, Ins Nº 452 i, con la función principal de “Secuestrante” en Bebidas Sin Alcohol No Gasificadas con un límite máximo de 0,1 g/ 100 ml (1.000 ppm).

Que el Hexametafosfato de Sodio, Ins. 452 i, se encuentra tipificado con la función de Secuestrante en la Lista General de Aditivos Mercosur según Resolución GMC Nº 101/94, incorporada a la legislación nacional por Resolución Nº 184/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social.

Que la República Federativa del Brasil ha incorporado a su legislación el uso del mencionado aditivo, con iguales características a las solicitadas, mediante Resolución Nº 389, del 5 de agosto de 1999, de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud.

Que la República Oriental del Uruguay también ha incorporado el aditivo en cuestión a su Reglamento Bromatológico Nacional por Decreto 333/999 del 19 de octubre de 1999 para su empleo en bebidas sin alcohol no gasificadas.

Que la Coordinación de la Comisión de Alimentos Mercosur considera que se debería acceder a lo peticionado teniendo en cuenta la inocuidad y seguridad del producto a las dosis solicitadas, a los efectos de propender a la igualdad y equitatividad en el comercio intraregional.

Que la Comisión Nacional de Alimentos estima oportuno proceder a la mencionada incorporación.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello;

EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVEN:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 996 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 996: Se entiende por Bebidas sin Alcohol o Bebidas Analcohólicas, las bebidas...

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