Resolución 941/2000
Fecha de disposición | 09 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 09 Marzo 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29354 |
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 941/2000
Bs. As., 2/2/2000
VISTO el expediente Nº 565/2000, del registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte interjurisdiccional de pasajeros, serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte.
Que, del mismo modo, por la Ley Nº 24.653, se establecieron las sanciones correspondientes al nuevo régimen de autotransporte de cargas, que por la misma ley se aprobó.
Que el artículo 14 del “Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 253, de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por su similar, Nº 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998, establece que la sustanciación de los sumarios será efectuada por la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 105, de fecha 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley Nº 24.653, aprobó el régimen de penalidades específico para el transporte por automotor de cargas, y estableció que en materia de procedimientos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 253/95.
Que por el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996, se estableció que la misma deberá aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte.
Que, por otra parte, por el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), se autorizó a los órganos directivos de los entes descentralizados a, entre otras cosas, delegarles facultades a sus inferiores jerárquicos.
Que el apartado 1) del artículo 12 del Estatuto ya mencionado, aprobado por el Decreto Nº 1388/96, faculta expresamente al Directorio a delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Comisión.
Que a fin de asegurar la celeridad, economía y eficacia de los trámites mencionados, corresponde delegar en el titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la...
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