Resolución 23/2000

Fecha de disposición11 Febrero 2000
Fecha de publicación11 Febrero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29335

Sindicatura General de la Nación Sindicatura General de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 23/2000

Apruébase el nuevo procedimiento al que deberá ajustarse la conciliación obligatoria entre el mencionado Instituto y sus acreedores comprendidos en los Decretos Nos. 925/96, 197/97, 1318/98 y demás normas complementarias. Inicio del procedimiento. Formulario. Intervención del INSSJP. Remisión a la SIGEN. Comisión Ad-Hoc. Designación de Conciliador.

Bs. As., 1/2/2000

VISTO el Decreto Nº 1315 del 11 de noviembre de 1999, modificatorio de su similar Número 510 del 13 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se modificaron ciertos aspectos de la conciliación obligatoria establecida por el Decreto 510/99 al que se someterán las diferencias surgidas entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus acreedores comprendidos en los Decretos Nº 925/96, 197/97, 1318/98 y demás normas complementarias, a raíz de las deudas reclamadas por los interesados y las reconocidas por esa Institución.

Que en ese sentido el Decreto Nº 1315/99, sumó a la intervención del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la de los ex-MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y DE JUSTICIA.

Que por Ley 25.233, se han efectuado modificaciones a la Ley de Ministerios Nº 22.520, variando las denominaciones y competencias de tales jurisdicciones.

Que en todo este nuevo contexto se hace menester realizar determinadas adecuaciones y ajustes en la metodología del trámite vigente hasta la fecha.

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 510/99 la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION está facultada para dictar las normas para el procedimiento de la mencionada conciliación obligatoria.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inc. a) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el nuevo procedimiento al que deberá ajustarse la conciliación obligatoria entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus acreedores comprendidos en los Decretos Nº 925/96, 197/97, 1318/98 y demás normas complementarias, que obra como Anexo I adjunto y que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

Apruébase el formulario que figura en el Anexo II adjunto y que también forma parte integrante de la presente, a los fines del ejercicio de este trámite opcional por parte de los interesados.

Art. 3º

Convócase a los MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE SALUD, y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para que a la brevedad posible integren con sus respectivos representantes titulares y suplentes, la Comisión Ad-Hoc creada por el artículo 4º del Decreto Nº 510/99, modificado por su similar Nº 1315/99, para adoptar la decisión ante cada una las conciliaciones obligatorias que tramitarán en dependencias del MINISTERIO DE SALUD; así como también, en particular se invita al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a efectos de arbitrar los mecanismos para la designación del Conciliador que en cada caso deberá formalizarse, en los términos de la norma citada.

Art. 4º

Déjase sin efecto la Resolución SGN Nº 77 del 14 de julio de 1999.

Art. 5º

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