Resolución 16/2000

Fecha de disposición09 Febrero 2000
Fecha de publicación09 Febrero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29333

Secretaría de Hacienda Secretaría de Hacienda

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 16/2000

Confírmase la Resolución Nº 1977/96 de la ex-Adminsitración Nacional de Aduanas, en relación con la inclusión de una mercadería en una determinada posición arancelaria.

Bs. As., 3/2/2000

VISTO el Expediente Nº 001-003399/96 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su agregado sin acumular Nº 423.166/95 del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Manlio J. MATERIA, en su carácter de Presidente de la firma MATERIA HNOS. S.A.C.I.F, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 1977 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de fecha 6 de junio de 1996, mediante la cual se clasificó la mercadería “Mezcla de ácidos grasos compuesta por: ácido palmítico 28%, ácido esteárico 22%, ácido oleico 35% y otros 15%”, en la posición arancelaria 3823.19.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que el recurrente entiende en cambio que el producto en trato debió ser clasificado en la posición arancelaria 3823.12.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por aplicación de la Regla General lnterpretativa 6 y mutatis mutandis por las Reglas Generales Interpretativas 2 b) y 3 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que a fs. 9 del expediente Nº 423.166/95 del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, agregado sin acumular al expediente Nº 001-003399/96 del registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, obra el Protocolo de Análisis producido por el Instituto Técnico de Examen de Mercaderías dependiente de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS en el que se indica:

“…CARACTERES GENERALES:”

“Pasta untuosa de color pardo que no puede ser frotado para evidenciar su brillo (según Notas Explicativas Cap 3404): debido a su consistencia pastosa”.

“DETERMINACIONES EFECTUADAS”:

“Identificación de ácidos grasos

Positivo”

“Punto de gota

42° C”

“Espectro IR

Nº 15701”

“VALORACION:”

“Acido mirístico

3,5%”

“Acido palmítico

27,6%”

“Acido margárico

2,5%”

“Acido esteárico

21,5%”

“Acido oleico

34,9%”

“Otros

10,0%”

“Cromatograma gaseoso

Nº 560”

“CONCLUSIONES:”

“La muestra se trata de una mezcla de ácidos grasos en las proporciones indicadas…”.

Que en función de la composición de la mercadería en trato corresponde analizar el contenido de la Partida 38.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías cuyo texto reza: “ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES”.

Que tanto el recurrente como la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS concuerdan con la clasificación de la mercadería en cuestión a nivel de Partida de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías como así también a nivel de la subpartida a un guión sin codificar “-Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:” de dicha Nomenclatura.

Que la discrepancia se produce a nivel de subpartida a dos guiones de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación...

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