Resolución 16/2000
Fecha de disposición | 09 Febrero 2000 |
Fecha de publicación | 09 Febrero 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29333 |
Secretaría de Hacienda Secretaría de Hacienda
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Confírmase la Resolución Nº 1977/96 de la ex-Adminsitración Nacional de Aduanas, en relación con la inclusión de una mercadería en una determinada posición arancelaria.
Bs. As., 3/2/2000
VISTO el Expediente Nº 001-003399/96 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su agregado sin acumular Nº 423.166/95 del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Manlio J. MATERIA, en su carácter de Presidente de la firma MATERIA HNOS. S.A.C.I.F, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 1977 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de fecha 6 de junio de 1996, mediante la cual se clasificó la mercadería “Mezcla de ácidos grasos compuesta por: ácido palmítico 28%, ácido esteárico 22%, ácido oleico 35% y otros 15%”, en la posición arancelaria 3823.19.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que el recurrente entiende en cambio que el producto en trato debió ser clasificado en la posición arancelaria 3823.12.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por aplicación de la Regla General lnterpretativa 6 y mutatis mutandis por las Reglas Generales Interpretativas 2 b) y 3 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que a fs. 9 del expediente Nº 423.166/95 del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, agregado sin acumular al expediente Nº 001-003399/96 del registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, obra el Protocolo de Análisis producido por el Instituto Técnico de Examen de Mercaderías dependiente de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS en el que se indica:
“…CARACTERES GENERALES:”
“Pasta untuosa de color pardo que no puede ser frotado para evidenciar su brillo (según Notas Explicativas Cap 3404): debido a su consistencia pastosa”.
“DETERMINACIONES EFECTUADAS”:
“Identificación de ácidos grasos
Positivo”
“Punto de gota
42° C”
“Espectro IR
Nº 15701”
“VALORACION:”
“Acido mirístico
3,5%”
“Acido palmítico
27,6%”
“Acido margárico
2,5%”
“Acido esteárico
21,5%”
“Acido oleico
34,9%”
“Otros
10,0%”
“Cromatograma gaseoso
Nº 560”
“CONCLUSIONES:”
“La muestra se trata de una mezcla de ácidos grasos en las proporciones indicadas…”.
Que en función de la composición de la mercadería en trato corresponde analizar el contenido de la Partida 38.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías cuyo texto reza: “ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES”.
Que tanto el recurrente como la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS concuerdan con la clasificación de la mercadería en cuestión a nivel de Partida de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías como así también a nivel de la subpartida a un guión sin codificar “-Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:” de dicha Nomenclatura.
Que la discrepancia se produce a nivel de subpartida a dos guiones de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba