Resolución 777/2000
Fecha de disposición | 07 Febrero 2000 |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29331 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 777/00
Impuesto a las Ganancias. Cese definitivo de la actividad. Presentación de la declaración jurada y pago del impuesto. Resolución General Nº 685. Su modificación.
Bs. As., 3/2/00
VISTO la Resolución General Nº 685, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias cuando se produzca la cesación de negocios por venta, liquidación, permuta u otra causa, así como la distribución definitiva de lo obtenido por la liquidación de sociedades.
Que de acuerdo con las facultades que posee este Organismo, y a fin de facilitar el cumplimiento de la referida obligación, se estimó Conveniente extender el plazo para la presentación de la declaración jurada de este gravamen y precisar el momento en que se ingresará el respectivo saldo a favor del fisco.
Que el proceso de reorganización puede implicar para la empresa antecesora la finalización de su ejercicio fiscal, lo cual hace nacer para dicho responsable la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada y, en su caso, de pagar el impuesto.
Que, en consecuencia, corresponde disponer las adecuaciones que contemplen lo indicado anteriormente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
NGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General Nº 685, en la forma que se indica a continuación:
-Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
“ARTICULO 1º.- Los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias deberán presentar la declaración jurada de este gravamen e ingresar, de corresponder, el saldo a favor del fisco, cuando se produzca la finalización del ejercicio fiscal por los hechos que se indican a continuación:
-
Cesación del negocio por venta, liquidación, permuta u otra causa;
-
distribución final de lo obtenido por la liquidación de la sociedad;
-
cese definitivo de las actividades por...
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