Resolución 776/2000

Fecha de disposición07 Febrero 2000
Fecha de publicación07 Febrero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29331

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 776/00

Procedimiento. Inscripción de fideicomisos y fondos comunes de inversión. Resolución General Nº 10 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 3/2/00

VISTO la Resolución General Nº 10 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso un régimen general de inscripción para los contribuyentes y/o responsables del pago de los tributos, cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Que las Leyes Nº 24.083 y Nº 24.441 y sus respectivas modificaciones, instituyeron las figuras de Fondo Común de Inversión y de Fideicomiso, respectivamente, como vehículos para la captación de recursos del sistema financiero y de otros ámbitos, con el objeto de aplicarlos a fines determinados.

Que las mencionadas figuras han evolucionado en un proceso de definición, a través de diferentes niveles normativos, cuyo estado actual permite fijar los requisitos y demás condiciones que, como sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria, deberán cumplir para su integración al padrón general de contribuyentes, adecuándose a ese efecto la Resolución General Nº 10 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 10 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyense las expresiones "... 560/F" y "... 560/J" contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 10 y 12, por las expresiones "... 460/F" y "... 460/J", respectivamente.

  2. Incorpóranse como puntos 4. y 5. del inciso b) del artículo 3º, los siguientes:

  3. Fideicomisos:

    4.1. Fideicomiso no financiero:

    4.1.1. Fotocopia del contrato de fideicomiso.

    4.1.2. Según sea el fiduciario persona física o jurídica, deberá acompañarse también la documentación que, para el tipo de sujeto que corresponda, se indica en el inciso a) y en los puntos precedentes del presente. Quedan exceptuados de esta exigencia aquellos responsables que ya hubieran presentado dichos elementos con...

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