Resolución 27309/2000

Fecha de disposición20 Enero 2000
Fecha de publicación20 Enero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29319

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 27.309/00

Bs. As., 14/1/00

VISTO, la Ley Nº 24.557 y las Resoluciones Nº 24.808, Nº 25.268 y 26.857, y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 36º de la citada ley, se prevé que la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá las funciones que le confiere la ley 20.091 y sus reglamentaciones.

Que corresponde fijar un plazo, para los casos de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, a fin de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado, le notifique al/los asegurado/derechohabientes la documentación a suministrar para acceder a las prestaciones que determina la Ley Nº 24.557.

Que resulta adecuado que, para los casos de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado deje constancia en el "Formulario de Selección" de la recepción del mismo.

Que, no se pondrá en práctica ningún régimen de anticipos para las incapacidades totales y permanentes del Régimen de Riesgos del Trabajo para el supuesto de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, corresponde adecuar los formularios de "Solicitud de Cotización" y "Cotización del Seguro" de la póliza de Seguro de Renta Vitalicia correspondiente.

Que en consecuencia corresponde prever la capitalización del capital a abonar por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado hasta el último día del mes anterior al que se efectúe el traspaso.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Para los casos de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado deberá notificar por medio fehaciente al asegurado o a los derechohabientes, según corresponda, la documentación a suministrar para acceder a las prestaciones que determina la Ley Nº 24.557 y que el formulario de "Solicitud de Cotización" y el listado de entidades autorizadas a operar en la cobertura "Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo" se encontrarán a disposición del/los mismo/s una vez recepcionada dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR