Resolución 27309/2000
Fecha de disposición | 20 Enero 2000 |
Fecha de publicación | 20 Enero 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29319 |
MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 27.309/00
Bs. As., 14/1/00
VISTO, la Ley Nº 24.557 y las Resoluciones Nº 24.808, Nº 25.268 y 26.857, y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 36º de la citada ley, se prevé que la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá las funciones que le confiere la ley 20.091 y sus reglamentaciones.
Que corresponde fijar un plazo, para los casos de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, a fin de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado, le notifique al/los asegurado/derechohabientes la documentación a suministrar para acceder a las prestaciones que determina la Ley Nº 24.557.
Que resulta adecuado que, para los casos de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado deje constancia en el "Formulario de Selección" de la recepción del mismo.
Que, no se pondrá en práctica ningún régimen de anticipos para las incapacidades totales y permanentes del Régimen de Riesgos del Trabajo para el supuesto de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, corresponde adecuar los formularios de "Solicitud de Cotización" y "Cotización del Seguro" de la póliza de Seguro de Renta Vitalicia correspondiente.
Que en consecuencia corresponde prever la capitalización del capital a abonar por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado hasta el último día del mes anterior al que se efectúe el traspaso.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
Para los casos de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado deberá notificar por medio fehaciente al asegurado o a los derechohabientes, según corresponda, la documentación a suministrar para acceder a las prestaciones que determina la Ley Nº 24.557 y que el formulario de "Solicitud de Cotización" y el listado de entidades autorizadas a operar en la cobertura "Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo" se encontrarán a disposición del/los mismo/s una vez recepcionada dicha...
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