Resolución 755/2000

Fecha de disposición10 Enero 2000
Fecha de publicación10 Enero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29311

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 755/00

Reglamentación de la Tasa Aeroportuaria por Servicios de Aduanas. Decreto Nº 1409/99.

Bs. As., 5/1/00

VISTO el Decreto Nº 1409 de fecha 26 de Noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto se estableció la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, que abonarán los pasajeros que embarquen por vía aérea en cualquier horario con destino al exterior del país.

Que las Compañías Aéreas serán agentes de retención de los importes de dicha tasa en forma gratuita.

Que resulta necesario dictar la correspondiente reglamentación que determine el Régimen de Percepción, Liquidación y Pago de la Tasa en trato.

Que en el ámbito de las respectivas competencias, han tomado intervención la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección de Administración.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo 2º del Decreto Nº 1409 de fecha 26 de noviembre de 1999, y Disposición 837/99 (AFIP).

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar las normas contenidas en el ANEXO I -REGIMEN DE PERCEPCION, LIQUIDACION Y PAGO DE LA TASA AEROPORTUARIA POR SERVICIOS DE ADUANAS- y el ANEXO II -DISPOSICIONES OPERATIVAS- que forman parte integrante de la presente, relativas a las obligaciones que contraen las Compañías Aéreas, respecto al depósito del importe percibido en concepto de Tasa Aeroportuaria por Servicios de Aduanas.

Art. 2º

La liquidación y pago de cada operación que se realice en jurisdicción de los Aeropuertos Internacionales hasta el día 29 de diciembre de 1999, se efectuará de acuerdo al procedimiento vigente.

Art. 3º

La presente regirá a partir del día 30 de diciembre de 1999.

Art. 4º

Regístrese, remítase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. - Horacio Castagnola.

ANEXO I

REGIMEN DE PERCEPCION, LIQUIDACION Y PAGO DE LA TASA AEROPORTUARIA POR SERVICIOS DE ADUANAS.

  1. - COMPAÑIAS AEREAS

    1.1 - Serán...

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