Resolución 825/1999

Fecha de disposición10 Enero 2000
Fecha de publicación10 Enero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29311

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

y

Secretaría de Política y Regulación de Salud

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 300/99 y 825/99

Modifícase la Resolución Nº 45/98 del Grupo Mercado Común, referida al “Reglamento Técnico Mercosur de Glosario de Términos y Definiciones para Residuos de Medicamentos Veterinarios”.

Bs. As., 6/12/99

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 91/93, 152/96, 38/98 y 45/98, el Tomo II “Metodología Analítica Oficial” del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-47-000225-99-9 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 45/98, referida al “Reglamento Técnico MERCOSUR de Glosario de Términos y Definiciones para Residuos de Medicamentos Veterinarios”.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar el apartado 17.0 al Tomo II “Metodología Analítica Oficial” del referido Código Alimentario Argentino, incluyendo lo contemplado en la Resolución Grupo Mercado Común Nº 45/98.

Que asimismo tal inclusión importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Y EL SECRETARIO DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1º

Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 45/98 como Apartado 17.0 del Tomo II “Metodología Analítica Oficial” del Código Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Establécese el siguiente Glosario para su uso en las determinaciones de Residuos de Medicamentos Veterinarios:

APLICABILIDAD DEL METODO: Es una característica del método de poder ser aplicado a diferentes sustratos como está descripto o con modificaciones mínimas.

APTITUD ANALITICA: Es la habilidad demostrada y documentada de un analista en la ejecución de una metodología específica con exactitud y precisión establecidas.

COEFICIENTE DE VARIACION: Es una medida de la precisión calculada a partir de la desviación estándar de un conjunto de resultados divididos por la media de los mismos. Se expresa en porcentaje.

CONFIABILIDAD: Término que expresa el grado de desempeño satisfactorio de un método en relación a los parámetros de exactitud, precisión y reproducibilidad.

CONTROL DE CALIDAD: Técnicas operacionales y actividades sistemáticas que aseguran la calidad de un servicio o producto.

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