Resolución 1/2000

Fecha de disposición10 Enero 2000
Fecha de publicación10 Enero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29311

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE PASAJEROS

Resolución 1/00

Adóptanse medidas en relación a los vehículos de transporte de pasajeros de larga distancia modelo 1987, 1988 y 1989.

Bs. As., 5/1/00

VISTO el Expediente MINFRAVI Nº 178.000002/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) ha solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para la prestación de servicios de transporte de pasajeros de larga distancia.

Que con anterioridad la mencionada entidad ha solicitado el mismo tipo de prórroga, motivando el dictado de la Resolución S.T. Nº 472/98, la cual revestía el carácter de excepcional.

Que no obstante haber transcurrido UN (1) año desde el dictado de la mencionada resolución, la entidad empresaria solicitante ha manifestado que el material rodante que de acuerdo a la normativa aplicable debe ser renovado se encuentra en condiciones de continuar prestando servicios, máxime si se tiene presente que la infraestructura vial ha mejorado ostensiblemente lo cual ha permitido una disminución en el desgaste de las unidades.

Que asimismo, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) manifiesta que la difícil situación financiera que atraviesan las empresas del sector impiden cumplir adecuadamente con la renovación de las unidades.

Que el Artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentado por el Decreto Nº 714 del 28 de junio de 1996 y modificado por el Decreto Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998, establecieron los cronogramas de vencimiento hasta las cuales las unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga podrán continuar prestando servicios con los requerimientos precisados.

Que, como puede apreciarse, la intención del legislador ha sido establecer límites de antigüedad para el parque automotor afectado a la prestación de servicios transporte de larga distancia, como medio para elevar los niveles de seguridad vial y de calidad de servicio para los usuarios.

Que, asimismo, es un deber irrenunciable del ESTADO NACIONAL, proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos y, en este caso particular, de los pasajeros y usuarios de los servicios interurbanos de transporte automotor.

Que el Artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su Apartado b) la prohibición de utilizar unidades con más de...

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