Resolución 756/2000

Fecha de disposición07 Enero 2000
Fecha de publicación07 Enero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29310

Administracion Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado

Administracion Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 756/00

Impuesto a las Ganancias. Ley Nº 25.239, Título I. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 4139 (DGI), sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 6/1/00

VISTO el artículo 1º (Título I) de la Ley Nº 25.239 y la Resolución General Nº 4139 (DGI), sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución General se estableció el régimen de retención del impuesto con relación a las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que la Ley Nº 25.239 ha efectuado modificaciones en las deducciones admitidas en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia, deducción especial, cuotas por cobertura médica y honorarios por asistencia sanitaria, y también ha modificado la escala de alícuotas contenidas en el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, es necesario efectuar las adecuaciones normativas a la Resolución General Nº 4139 (DGI), sus modificatorias y su complementaria, que resultan aplicables para determinar las retenciones a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.

Que teniendo en consideración que los agentes de retención deben adecuar sus sistemas informáticos para receptar las precitadas modificaciones legales, resulta propicio posponer hasta el mes de marzo de 2000 la aplicación obligatoria de las mismas.

Que, en atención a ello, se entiende razonable establecer un procedimiento de excepción, que posibilite el ingreso en tres (3) cuotas de las sumas no retenidas en los meses de enero y febrero de 2000, de acuerdo con lo que prevé el considerando anterior.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACIóN A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 4139 (DGI), sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica...

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