Resolución 751/2000

Fecha de disposición05 Enero 2000
Fecha de publicación05 Enero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29308

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 751/00

Decreto 176/99. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712. Su modificación

Bs. As., 3/1/2000

VISTO la Ley Nº 25.239, el Decreto Nº 176 de fecha 30 de diciembre de 1999, el Decreto Nº 1.123 de fecha 8 de octubre de 1999, la Resolución Nº 71 de la Secretaría de la Seguridad Social de fecha 30 de septiembre de 1999, y la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 176/99 deja sin efecto la disminución de las contribuciones patronales sobre la nómina de salarios a cargo de los empleadores, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, respecto de las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de diciembre de 1999, manteniendo la vigencia de aquellas disminuciones dispuestas en el Anexo III del Decreto Nº 1.520/98.

Que la Ley Nº 25.239 en su artículo 22 (Título XIX) incrementa el límite máximo de la remuneración imponible para las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social, y en su artículo 23, disminuye al cinco por ciento (5%) la contribución a cargo de los empleadores con destino al Régimen de Obras Sociales, ambas modificaciones con vigencia respecto de las obligaciones devengadas por el mes de diciembre de 1999 y siguientes.

Que, por otra parte, se deben contemplar las situaciones resultantes del Decreto Nº 1.123/99, la Resolución Nº 71/99 (S.S.S.), Ley Nº 1.369 de fecha 6 de diciembre de 1991 de la Provincia de La Pampa (situación previsional del Banco de La Pampa) y la Ley de Contrato de Trabajo (situación de excedencia de la mujer trabajadora que tenga un hijo y la conservación del empleo por interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable).

Que, consecuentemente, resulta necesario incorporar en las Tablas T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos de Situación de Revista), contenidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, los códigos que deberán utilizar los empleadores, a los fines de receptar las situaciones resultantes de las normas indicadas en el considerando precedente, para determinar e ingresar los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, en el marco de la citada Resolución General.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, en la forma que a continuación se indica:

  1. Sustitúyense las Tablas T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos Situación de Revista), contenidas en el Anexo IV, por las que forman parte de la presente Resolución General.

  2. Déjase sin efecto el tramo de las tablas de alícuotas de contribuciones reducidas fijadas, para el período diciembre de 1999 y siguientes, en la Tabla T04 contenida en el Anexo IV.

Art. 2º

Para la determinación de las contribuciones patronales...

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