Resolución 7/1999

Fecha de disposición03 Enero 2000
Fecha de publicación03 Enero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29306

Infoleg Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MERCANCíAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Resolución 7/99

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución Nº 373/98, en relación con la realización y aprobación del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para que los conductores afectados al mencionado transporte accedan a las Licencias Nacionales Habilitantes.

Bs. As., 30/12/99

VISTO el Expediente Nº 178-001716/99 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S, dispone la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancias Peligrosas por Carretera.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 110 de fecha 5 de diciembre de 1997, se estableció el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y se creó el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehiculos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 373 de fecha 23 de octubre de 1998 en su Artículo 1º establece que a partir del primer dia hábil del mes de enero de 1999, no podrán expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a aquellos conductores afectados al transporte de mercancias peligrosas que no hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio.

Que además mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471 de fecha 30 de diciembre de 1998, se estableció en su Artículo 1º prorrogar el plazo originalmente previsto en la Resolución S.T. Nº 373/98 hasta el 1º de agosto de 1999

Que a su vez la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168 del 13 de mayo de 1999, suspendió la aplicación del Artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 471/98 por el plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación en el Boletin Oficial en lo que respecta a la obligación de acreditar la inscripción en el Curso de Capacitación Básico Obligatorio mediante certificado expedido por el prestador habilitado por la Secretaría de Transporte.

Que continúan suscitándose los inconvenientes que dieron lugar a las prórrogas dispuestas en las resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471/98, Nº 168/99 y Nº 282/ 99 y 390/99.

Que tal...

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