Resolución 3/1999

Fecha de disposición30 Diciembre 1999
Fecha de publicación30 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29304

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Nº 3/99

Bs. As., 14/12/99

VISTO la Ley Nº 24.481, modificada por la Ley Nº 24.572 (t. o. 1996), Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996 y la Resolución D-141 de fecha 03 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada establece entre los requisitos para la obtención de la patente, la presentación de un resumen de la descripción de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica.

Que el alcance de dicha publicación lo es al efecto que cualquier persona pueda formular observaciones fundadas, consistentes en la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión, tales como ausencia de novedad, actividad inventiva, aplicación industrial o ilicitud del objeto de la solicitud, conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley Nº 24.481 y de su Reglamento, Decreto Nº 260/96.

Que asimismo, dicha publicación se encuentra orientada a posibilitar el conocimiento del estado de la técnica, facilitando el avance de la investigación tecnológica, evitando a su vez, inversiones económicas, de tiempo y de esfuerzos hacia iniciativas de invención ya desarrolladas.

Que en tal sentido resulta conveniente establecer directrices generales que se deberán observar en cuanto a la definición, presentación y contenido de los resúmenes que se presenten ante la Administración Nacional de Patentes.

Que a tal efecto la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha efectuado recomendaciones y emitido lineamientos, tendientes a alcanzar el nivel máximo de calidad y uniformidad en la confección de los resúmenes mencionados, mediante el dictado de las Directrices Generales para la Preparación de Resúmenes de Documentos de Patentes obrantes en la Norma ST 12/A, y por Categorías según la Norma ST 12/B.

Que del análisis de las mismas surgen estándares que vienen a complementar la imposición legal al respecto y se compadecen con la necesidad de regular en forma general esta materia, que tiende a lograr una mayor eficacia en los trámites.

Que supliendo una aparente omisión en las referidas directivas, conviene estipular para aquellas solicitudes que contienen dibujos, que el solicitante sea quien sugiera la o las figuras que se publiquen en el resumen, pudiendo la oficina, a través del examinador, decidir publicar figuras distintas por entender que mejor caracterizan la invención.

Que para lograr estos objetivos deberá ser obligatorio el cumplimiento de las directivas que por la presente se dictan en todas las solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad que se presenten a partir de la puesta en vigencia de esta Resolución.

Que el artículo 24, tanto de la Ley Nº 24.481 como del Decreto Reglamentario 260/96, facultan a la Administración Nacional de Patentes a requerir precisiones o aclaraciones en lo que considere necesario, como así también que subsanen omisiones en el trámite presentado.

Que el Consejo Consultivo de este Instituto, ha tenido participación en la elaboración del presente acto resolutivo.

Que la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales han tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.481, su modificatoria Ley Nº 24.572, los Decretos Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, y Nº 1334 de fecha 11 de noviembre de 1999.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Los solicitantes de patentes de invención y de modelos de utilidad, deberán ajustar la presentación del resumen de la descripción de la invención previsto por el art. 19 inciso “d” y art. 58 de la Ley Nº 24.481 a las Directrices para la Confección y Presentación de Resúmenes de Documentos de Patentes y Modelos de Utilidad y su Preparación por Categorías que forman parte de la presente resolución como Anexos I y II.

ARTICULO 2º

Cuando la solicitud contenga dibujos...

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