Resolución 982/1999
Fecha de disposición | 30 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29304 |
Ente Nacional Regulador de la Electricidad Ir al texto actualizado
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 982/99
Documentación que deberán enviar al ENRE, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anómina (CAMMESA) y cada Agente del Mercado Mayorista Eléctrico responsable, que acredite el cumplimiento de las prescripciones sobre habilitación de operadores previstas en la Resolución Nº 208/98-SE.
Bs. As., 25/8/99
VISTO: El Expediente ENRE Nº 7048/99, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución SE Nº 208/ 98 del 27/5/98, la SECRETARIA DE ENERGIA estableció las condiciones requeridas a los Agentes del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la habilitación del personal de operación que se desempeña o se desempeñará en instalaciones integrantes o vinculadas al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).
Que dicha resolución expresa que para ello tanto CAMMESA como los Agentes del MEM, deberán establecer y aplicar regularmente procedimientos normativizados de evaluación de idoneidad para el personal con responsabilidades operativas.
Que a su vez establece que, en procura de la objetividad y excelencia técnica, los correspondientes procedimientos de evaluación y su aplicación, deben ser validados y auditados por entidades técnicas de reconocido prestigio e independencia, especializadas en control de calidad, y autorizados por el ENRE.
Que por otra parte resuelve que CAMMESA y cada Agente del MEM responsable deberán enviar al ENRE, a los efectos de su registro, la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de las prescripciones sobre habilitación de operadores contenidas en la dicha Resolución y en el procedimiento de evaluación de idoneidad para el personal de operaciones que cada empresa haya elaborado. Asimismo deberán adjuntar a dicha documentación su valoración efectuada por una entidad independiente de reconocido prestigio en auditoría de calidad.
Que el apartamiento o incumplimiento de los procedimientos de evaluación de idoneidad o las normas de calidad establecidos será informado al ENRE para que aplique las correspondientes sanciones.
Que los considerandos de la Resolución SE 208/98 indican que la seguridad y la calidad de la operación del SADI y de sus interconexiones internacionales depende del control del sistema eléctrico...
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