Resolución 982/1999

Fecha de disposición30 Diciembre 1999
Fecha de publicación30 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29304

Ente Nacional Regulador de la Electricidad Ir al texto actualizado

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 982/99

Documentación que deberán enviar al ENRE, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anómina (CAMMESA) y cada Agente del Mercado Mayorista Eléctrico responsable, que acredite el cumplimiento de las prescripciones sobre habilitación de operadores previstas en la Resolución Nº 208/98-SE.

Bs. As., 25/8/99

VISTO: El Expediente ENRE Nº 7048/99, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución SE Nº 208/ 98 del 27/5/98, la SECRETARIA DE ENERGIA estableció las condiciones requeridas a los Agentes del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la habilitación del personal de operación que se desempeña o se desempeñará en instalaciones integrantes o vinculadas al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Que dicha resolución expresa que para ello tanto CAMMESA como los Agentes del MEM, deberán establecer y aplicar regularmente procedimientos normativizados de evaluación de idoneidad para el personal con responsabilidades operativas.

Que a su vez establece que, en procura de la objetividad y excelencia técnica, los correspondientes procedimientos de evaluación y su aplicación, deben ser validados y auditados por entidades técnicas de reconocido prestigio e independencia, especializadas en control de calidad, y autorizados por el ENRE.

Que por otra parte resuelve que CAMMESA y cada Agente del MEM responsable deberán enviar al ENRE, a los efectos de su registro, la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de las prescripciones sobre habilitación de operadores contenidas en la dicha Resolución y en el procedimiento de evaluación de idoneidad para el personal de operaciones que cada empresa haya elaborado. Asimismo deberán adjuntar a dicha documentación su valoración efectuada por una entidad independiente de reconocido prestigio en auditoría de calidad.

Que el apartamiento o incumplimiento de los procedimientos de evaluación de idoneidad o las normas de calidad establecidos será informado al ENRE para que aplique las correspondientes sanciones.

Que los considerandos de la Resolución SE 208/98 indican que la seguridad y la calidad de la operación del SADI y de sus interconexiones internacionales depende del control del sistema eléctrico...

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