Resolución 665/1999
Fecha de disposición | 27 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29301 |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Bs. As., 7/12/99
VISTO el Expediente 750-005427/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que del estudio realizado por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) sobre posibles ampliaciones de transporte de energía eléctrica en extra alta tensión denominado "ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD Y DETERMINACION DE BENEFICIARIOS POTENCIALES EN OBRAS DE 500 kV" - consistente en una evaluación técnico económica preliminar sobre obras necesarias para concretar el cierre de anillos de extra alta tensión - surge que resulta de interés la concreción del vínculo en extra alta tensión entre las ESTACIONES TRANSFORMADORAS GRAN MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA y EL BRACHO.
Que los Gobernadores de la Región de Nuevo Cuyo, conformada por las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN, SAN LUIS y LA RIOJA, han requerido reiteradamente al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA el desarrollo de mecanismos para viabilizar la interconexión en extra alta tensión entre las regiones eléctricas CUYO y NOA mediante una Línea denominada "Minera", por considerar que la misma constituye una obra de infraestructura regional cuya existencia resultará determinante para la radicación de industrias y de emprendimientos relacionados con los yacimientos mineros de la Región.
Que cuando el Gobierno Nacional inició el proceso de reforma del sector eléctrico a través de esta Secretaría, se elaboraron procedimientos para la expansión de la red, que implícitamente tomaron como una de sus premisas la existencia de un desarrollo preexistente y homogéneo del abastecimiento a todas las regiones desde la red de extra alta tensión.
Que ese supuesto resultó adecuado para las zonas de mayor desarrollo relativo y concentración de demanda, siendo notorio el desequilibrio en perjuicio de algunas provincias y regiones, en razón de las asimetrías en el desarrollo de la red de extra alta tensión.
Que el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 asignó a la SECRETARIA DE ENERGIA la responsabilidad de promover el desarrollo integral y el racional funcionamiento de los Sistemas Eléctricos Nacionales mediante la interconexión de las centrales y redes de jurisdicción nacional.
Que en cumplimiento de tal obligación la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución Nº 657 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba