Resolución 745/1999

Fecha de disposición22 Diciembre 1999
Fecha de publicación22 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29298

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

PROCEDIMIENTOS FISCALES

Resolución General 745/99

Procedimiento. Síndicos de concursos quiebras. Artículo 8º, inciso b) de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Liquidadores. Obligaciones. Publicación de Edictos. Formalidades.

Bs. As., 20/12/99

VISTO la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) de su artículo 8º establece que los síndicos designados en las quiebras y concursos deben realizar todas las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los responsables respecto de los períodos anteriores y posteriores a la iniciación del juicio y, en particular, requerir al Organismo la presentación de los títulos justificativos del crédito fiscal, con anterioridad de quince (15) días al vencimiento del plazo para su verificación.

Que los edictos judiciales mediante los cuales se otorga publicidad a las aperturas de concursos preventivos o declaraciones de quiebras, no indican el número de documento de identidad ni la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del concursado o fallido.

Que para determinar la situación fiscal de dichos sujetos es preciso contar con los datos que permitan individualizarlos en forma inequívoca.

Que la citada falencia obliga a obtener información complementaria de los juzgados intervinientes, incrementándose las tareas que padecen las respectivas mesas de entradas.

Que asimismo se ha advertido que en determinadas jurisdicciones los edictos son publicados en una fecha muy próxima a la fijada para la verificación de los créditos.

Que las situaciones apuntadas dificultan los procedimientos tendientes a determinar el monto de los créditos fiscales y su posterior verificación.

Que con el objeto de normalizar la operatoria y superar los inconvenientes señalados corresponde establecer la forma en que los aludidos síndicos cumplirán lo dispuesto por la norma mencionada en el visto.

Que resulta conveniente extender la aplicación de dichas formalidades a los sujetos que intervengan en la liquidación administrativa de entidades financieras prevista en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos respectivos regímenes legales prevean similar procedimiento.

Que corresponde extender a los...

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