Resolución 2871/1999

Fecha de disposición20 Diciembre 1999
Fecha de publicación20 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29296

INFOLEG Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual

MUTUALES

Resolución 2871/99

Norma a la que se deberán ajustar las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual.

Bs. As., 9/12/99

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones Nros. 968/95, 412/96 1537/96 se modificó la Resolución Nº 299/89 referida al servicio de ayuda económica mutual contemplado en el artículo 4 de la Ley 20.321.

Que por Resolución Nº 2221/96 se establecieron condiciones técnicas con el objeto de evitar que las citadas modificaciones produjeran distorsiones negativas en la prestación de los servicios de las mutuales alcanzadas por esa normativa.

Que la entidad de segundo grado que aglutina a las mutuales, que entre sus servicios, prestan el de ayuda económica mutual, ha trasladado a este Organismo la inquietud de adecuar parcialmente la normativa vigente del citado servicio, con el objeto de propender a un mejor cumplimiento de su formalidad y formular aclaraciones acerca de la correcta interpretación del mismo en el marco de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.321.

Que resulta de fundamental importancia un adecuado sustento técnico del servicio de ayuda económica mutual a los fines de asegurar el normal funcionamiento que deben observar las entidades mutuales que prestan este servicio.

Que es función de este Organismo promover el perfeccionamiento de la legislación en materia de asociaciones mutuales, debiendo destacarse, entre los objetivos de la creación de este Organismo por el Decreto 420/96, el promover al desarrollo de las entidades mutuales a efectos de permitir el crecimiento de la actividad económica y laboral tras el objetivo fundamental del pleno empleo en las economías regionales como en todas las demás actividades productivas.

Que en este marco legislativo y teniendo presente que estas entidades actúan como factor de acción comunitaria con eficiencia operativa resolviendo al menor costo social y mediante la libre iniciativa privada problemas fundamentales que interesan al Estado, integrando a la comunidad y logrando la cohesión social en el campo entre otros de la producción, el trabajo, la salida la vivienda y la previsión social, reviste especial trascendencia los fines que los asociados a las mutuales pueden atender y previstos en el artículo 4 de la Resolución Nº 299/89, especialmente los dirigidos a los asociados que pertenezcan al sector de la micro y pequeña empresa.

Que una...

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