Resolución 740/1999

Fecha de disposición20 Diciembre 1999
Fecha de publicación20 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29296

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 740/99

Impuesto a las ganancias. Pago de dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva. Retención con carácter de pago único y definitivo. Forma de ingreso.

Bs. As., 7/12/99

VISTO el artículo incorporado -por el inciso p) del artículo de la Ley Nº 25.063- a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado artículo se establece la obligación de retener, con carácter de pago único y definitivo, el impuesto a las ganancias que resulta de la aplicación de la alícuota prevista por el artículo 69 de la Ley del gravamen sobre el excedente de la ganancia determinada conforme a dicha Ley que distribuyan las sociedades en concepto de dividendos o utilidades, en efectivo o en especie.

Que, consecuentemente, corresponde establecer las disposiciones para la información y el ingreso de dicha retención.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los sujetos comprendidos en los Apartados 1., 2., 3., 6. y 7. del inciso a), así como los indicados en el inciso b), del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán informar e ingresar la retención establecida en el artículo incorporado a continuación del citado artículo 69, observando las disposiciones de la Resolución General Nº 738 y, cuando la retención deba efectuarse a beneficiarios del exterior, las de la Resolución General Nº 739, utilizándose los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

CODIGO DE IMPUESTO

CODIGO DE REGIMEN

DESCRIPCION OPERACION

217 -

Ganancias 046

Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del 69 de la Ley).

218 - Ganancias - Benef. del exterior

047

Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia...

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