Resolución 740/1999
Fecha de disposición | 20 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29296 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 740/99
Impuesto a las ganancias. Pago de dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva. Retención con carácter de pago único y definitivo. Forma de ingreso.
Bs. As., 7/12/99
VISTO el artículo incorporado -por el inciso p) del artículo 4º de la Ley Nº 25.063- a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado artículo se establece la obligación de retener, con carácter de pago único y definitivo, el impuesto a las ganancias que resulta de la aplicación de la alícuota prevista por el artículo 69 de la Ley del gravamen sobre el excedente de la ganancia determinada conforme a dicha Ley que distribuyan las sociedades en concepto de dividendos o utilidades, en efectivo o en especie.
Que, consecuentemente, corresponde establecer las disposiciones para la información y el ingreso de dicha retención.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Los sujetos comprendidos en los Apartados 1., 2., 3., 6. y 7. del inciso a), así como los indicados en el inciso b), del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán informar e ingresar la retención establecida en el artículo incorporado a continuación del citado artículo 69, observando las disposiciones de la Resolución General Nº 738 y, cuando la retención deba efectuarse a beneficiarios del exterior, las de la Resolución General Nº 739, utilizándose los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
CODIGO DE IMPUESTO
CODIGO DE REGIMEN
DESCRIPCION OPERACION
217 -
Ganancias 046
Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del 69 de la Ley).
218 - Ganancias - Benef. del exterior
047
Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia...
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