Resolución 743/1999

Fecha de disposición17 Diciembre 1999
Fecha de publicación17 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29295

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución 743/99

Reglamentación de los requisitos y procedimientos relativos a las destinaciones Definitivas de Importación a Consumo.

Bs. As., 9/12/99.

VISTO la necesidad de reglamentar requisitos y procedimientos relativos al registro y trámite de las Destinaciones Definitivas de Importación a Consumo y,

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente unificar y actualizar reuniendo en un Cuerpo Normativo los requisitos y procedimientos citados en el VISTO.

Que ha tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, dependiente de la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

R E S U E L V E:

Artículo 1º

Aprobar los Anexos que forman parte integrante de la presente a través de los cuales se establecen los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de importación, que se denominan: ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION, ANEXO III: PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE IMPORTACION, ANEXO IV: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO, ANEXO V: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION, ANEXO VI: AUTOLIQUIDACIONES, ANEXO VII: LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES, ANEXO VIII: ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA Y ANEXO IX: CURSOGRAMAS DEL CIRCUITO DE IMPORTACION DESDE EL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE HASTA LA LIBERACION A PLAZA DE LA MERCADERIA.

Art. 2º

Las Destinaciones de Importación se documentarán en el Formulario Unico OM-1993 A SIM y su Sobre Contenedor OM-2133 SIM.

Art. 3º

El aplicativo alternativo de Registración del Sistema Informático MARIA, será el Sistema SIDINDUA, implementado con la puesta en vigencia de la Resolución General Nº 451/99 (AFIP). Asimismo deberá ser utilizado como plan de contingencias ante interrupciones que se produzcan en el Sistema Informático MARIA, por caídas en los vínculos de comunicación o cortes prolongados de energía eléctrica que torne inoperable al SIM, tramitándose por canales de selectividad rojo o morado según corresponda.

Art. 4º

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con la intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación, procederá a la actualización en forma periódica del ANEXO IV: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO y ANEXO VII: LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES, de acuerdo con las altas y bajas que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Resolución en el SIM para su utilización por el declarante mediante su difusión por medios apropiados.

Art. 5º

Déjase sin efecto la Resolución Nº 2203/82 (ANA) y sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 6º

Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). Cumplido. Archívese. - Carlos Silvani.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION.

ANEXO III PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE IMPORTACION.

ANEXO IV SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO.

ANEXO V SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION.

ANEXO VI AUTOLIQUIDACIONES.

ANEXO VII LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES.

ANEXO VIII ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA.

ANEXO IX CURSOGRAMAS DEL CIRCUITO DE IMPORTACION DESDE EL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE HASTA LA LIBERACION A PLAZA DE LA MERCADERIA.

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION

1 OFICIALIZACION

1.1 El declarante, desde su puesto de trabajo (Kit) o desde los Centros Públicos habilitados para tal fin, ingresará al sistema la información general y de los ítems de la destinación de importación conforme a los requisitos, exigencias y formalidades establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para las declaraciones detalladas de las misma y procederá a su oficialización, registro -previo pago y/o garantía- de los importes de los derechos de importación y demás tributos que correspondiere. Tales pagos y/o garantías deberán efectuarse acorde a los procedimientos establecidos en el ANEXO III de la presente.

1.2 Procederá a la firma en el sector reservado al Despachante de Aduana en el anverso del OM-1993, únicamente en su primer hoja aún cuando se hubiere declarado más de un ítem, asumiendo la responsabilidad por la declaración comprometida en la totalidad de las hojas que conforman la solicitud de destinación.

1.3 Cumplido lo expuesto, la destinación será debidamente integrada por: Sobre Contenedor OM-2133 SIM, un mínimo de DOS (2) ejemplares OM-1993 A SIM, siendo la cantidad de ejemplares variables según el tipo de destinación declaración de los elementos relativos al valor, formulario OM-1993/1 A de ser exigible.

1.4 Se integrará la documentación complementaria que corresponda en orden a la registración efectuada incluyendo las autorizaciones/ intervenciones de terceros organismos exigidas por la reglamentación vigente, consignando en cada uno de dichos documentos el Nº de registro asignado por el sistema a la destinación foliando a continuación la documentación adjunta.

2 PRESENTACION DE LA DECLARACION

2.1 Canal Verde o sin asignación de canal

2.1.1 El documentante portando la documentación a que hace referencia el punto 1 de la presente, se presentará ante el Servicio Aduanero en los lugares determinados a tal fin.

2.1.2 El agente aduanero presentador realizará la presentación informática de la destinación, previo control de la presencia física de la documentación indicada en el punto 1 de la presente, debiendo ingresar al sistema la presencia de la documentación exigida por el sistema.

2.1.3 Controlará que los OM-1993A (SIM) y OM-2133 (SIM) se encuentren debidamente conformados y firmados por el documentante y su firma certificada en el sector Firmas del Documentante en el "Sobre Contenedor".

En caso que el documento de transporte se halle consignado a un importador distinto del documentante, el mismo deberá estar endosado y debidamente certificado por el documentante y a su vez ésta certificada por la DGA.

2.1.4 Controlará que los datos declarados en los formularios concuerden con los existentes en el sistema, cotejando a tal efecto los datos de cada destinación en forma selectiva sin perjuicio de controlar en todos los casos la correspondencia entre:

· Identificador de la destinación

· CUIT del Despachante e Importador

· Identificador del documento de transporte

· Totales a pagar o garantizar

· Cantidad de ítems que componen la destinación

2.1.5 Cuando el sistema no hubiere asignado canal o el mismo fuere verde, controlará que el documento de transporte:

· Corresponda a la destinación.

· Esté consignado al importador en forma original o por cualquier otra situación que lo amerite.

En el caso de estar transferido mediante endoso, deberá elevar la carpeta a la jefatura de la UTV indicando el motivo de la observación, a fin de que esta última jefatura dé curso a los procedimientos pertinentes.

No están comprendidos dentro de esta instrucción los documentos de transporte que se hubieren expedido a la ORDEN DEL CARGADOR y a continuación del endoso de este último en el reverso conste únicamente el del importador de la destinación.

· Coincida con la cantidad, marcas y números declarados.

· Se encuentre firmado en original por el expedidor, cualquiera sea la forma de impresión, excepto cuando se trate de la Guía Aérea -ejemplar 2 para el consignatario-.

Firmará con sello y fecha el número de destinación consignado por el declarante en cada documento complementario.

2.1.7 En caso de que la documentación aportada no corresponda a la destinación o no se hubiere integrado total o parcialmente, la devolverá con toda la documentación al interesado para su perfeccionamiento, dejando la correspondiente constancia en el sobre contenedor con cargo de fecha y hora salvo, aquellos casos en que se hubiere dado una instrucción específica en contrario.

2.1.8 Para las destinaciones que al momento de la oficialización el sistema no les asignó canal, éste será otorgado al momento de efectuar la presentación ante el Servicio Aduanero, siempre que haya arribado la mercadería, esta condición resulta imprescindible para tal trámite. Deberá asentar el canal que el Sistema otorgó a la destinación en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM (Sector "Canal Selectivo") y OM-1993 A SIM (Campo "Canal Asignado") con firma y sello del agente interviniente, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el punto 2.1.5 para el caso de transferencia.

2.1.9 De reunir la totalidad de los requisitos señalados precedentemente, el agente presentador efectuará la presentación de la destinación, cambiando en el sistema su estado a PRESENTADO, tal cambio...

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