Resolución 27198/1999

Fecha de disposición15 Diciembre 1999
Fecha de publicación15 Diciembre 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29293

_________-C E R T I F I C A D A- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº: 27.198/99

Bs As, 3/12/99

VISTO lo dispuesto por Decreto N° 1251/97 y;

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó el denominado "Plan Estratégico", que considera un programa de fortalecimiento de la capacidad fiscalizadora, regulatoria y de control de esta Superintendencia de Seguros de la Nación;

Que, dentro de sus lineamientos, se contempla implementar indicadores de alerta temprana que permitan a la autoridad de control adoptar medidas conducentes a evitar que las aseguradoras presenten situaciones deficitarias en el cumplimiento de relaciones técnicas requeridas por las normas vigentes;

Que, en tal sentido y con la asistencia de Organismos financieros y técnicos internacionales, se ha procedido al análisis y ejecución de aspectos necesarios para tal cometido, no sólo en lo que a equipamiento informático se refiere, sino también a los tipos de indicadores y valores de referencia a utilizar,

Que, en una primer etapa, se estima adecuado que tales indicadores sean tenidos en cuenta a efectos de elaborar los planes de inspección de esta Superintendencia de Seguros de la Nación,

Que, sin perjuicio de ello, se podrán ordenar medidas precautorias cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 86 de la Ley N° 20091,

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091,

POR ELLO;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIóN

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Comunícase a la plaza aseguradora los indicadores de gestión, y sus respectivos rangos, que esta Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá en cuenta para la evaluación operativa de las entidades, los cuales obran como ANEXO "I" y que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Los rangos que cada entidad alcance en los respectivos indicadores serán tomados en considerados a fin de elaborar los planes de inspecciones de esta autoridad de control y, en su caso, se podrán ordenar medidas precautorias cuando se verifiquen aspectos contemplados en el artículo 86° de la Ley N° 20091.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-.Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

ANEXO " I "

INDICADORES TECNICOS

RATIO 1: Cambio real en las primas netas de reaseguro suscriptas -Técnico

Primas netas del ej. -...

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