Resolución 27198/1999
Fecha de disposición | 15 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29293 |
_________-C E R T I F I C A D A- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº: 27.198/99
Bs As, 3/12/99
VISTO lo dispuesto por Decreto N° 1251/97 y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprobó el denominado "Plan Estratégico", que considera un programa de fortalecimiento de la capacidad fiscalizadora, regulatoria y de control de esta Superintendencia de Seguros de la Nación;
Que, dentro de sus lineamientos, se contempla implementar indicadores de alerta temprana que permitan a la autoridad de control adoptar medidas conducentes a evitar que las aseguradoras presenten situaciones deficitarias en el cumplimiento de relaciones técnicas requeridas por las normas vigentes;
Que, en tal sentido y con la asistencia de Organismos financieros y técnicos internacionales, se ha procedido al análisis y ejecución de aspectos necesarios para tal cometido, no sólo en lo que a equipamiento informático se refiere, sino también a los tipos de indicadores y valores de referencia a utilizar,
Que, en una primer etapa, se estima adecuado que tales indicadores sean tenidos en cuenta a efectos de elaborar los planes de inspección de esta Superintendencia de Seguros de la Nación,
Que, sin perjuicio de ello, se podrán ordenar medidas precautorias cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 86 de la Ley N° 20091,
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091,
POR ELLO;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIóN
RESUELVE:
Comunícase a la plaza aseguradora los indicadores de gestión, y sus respectivos rangos, que esta Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá en cuenta para la evaluación operativa de las entidades, los cuales obran como ANEXO "I" y que forman parte integrante de la presente Resolución.
Los rangos que cada entidad alcance en los respectivos indicadores serán tomados en considerados a fin de elaborar los planes de inspecciones de esta autoridad de control y, en su caso, se podrán ordenar medidas precautorias cuando se verifiquen aspectos contemplados en el artículo 86° de la Ley N° 20091.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-.Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.
ANEXO " I "
INDICADORES TECNICOS
RATIO 1: Cambio real en las primas netas de reaseguro suscriptas -Técnico
Primas netas del ej. -...
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